PARIDAD DE GÉNERO: “EL INE INVADE FACULTADES”

El INE no puede hacer nada que la ley no le autorice porque entonces invade otras esferas de competencia.

Antonio Caporal
Política
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Por más de una década activistas, legisladores y autoridades jurisdiccionales han impulsado modificaciones legales a fin de que las mujeres tengan garantizado el acceso a los cargos públicos en los tres poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno.

El avance es significativo a juzgar por el porcentaje de mujeres que hay en el Congreso de la Unión y las legislaturas locales: alrededor de 50% en promedio.

Sin embargo todavía hay un gran pendiente: en 32 gobiernos estatales solo hay dos gobernadoras, que representan 7% del total aproximadamente.

Este pobre porcentaje de titulares femeninas en los Ejecutivos de las entidades dio origen a una nueva demanda: más mujeres gobernadoras.

Y dicha petición, a su vez, provocó un nuevo episodio de confrontación en el que algunos partidos, entre ellos Morena, acusan al Instituto Nacional Electoral (INE) de “invadir facultades” de los legisladores al emitir una serie de lineamientos que “obligan” a las fuerzas políticas a postular al menos siete mujeres en las 15 candidaturas para igual número de gubernaturas que estarán en juego el año próximo.

De esta manera, justo en los albores del proceso electoral 2020-2021 tenemos un nuevo elemento de confrontación, mismo que ya llegó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

De nuevo senadores, diputados, consejeros y magistrados electorales regresan al terreno de las impugnaciones, descalificaciones, litigios y todo el escenario de conflicto jurídico-político que es muy común para la sociedad mexicana, sobre todo en épocas de procesos electorales.

“Juanitas”

Desde 1993 la autoridad electoral emitió una serie de acuerdos y lineamientos en los que solicitó a los partidos que atendieran lo relativo a la paridad de género, es decir, postular un mínimo de mujeres a los diversos cargos de representación popular.

En 2000 por primera vez se implementaron sanciones para aquellas fuerzas políticas que no atendieran la paridad de género. Para los comicios de ese año se estableció que se debía postular al menos 30% de mujeres en las candidaturas de cargos al Congreso.

La fórmula se modificó en 2008: al menos 40% de las candidaturas debía ser para mujeres.

A pesar de la obligatoriedad de cumplir con la paridad de género los cargos de elección popular seguían siendo mayoritariamente para hombres, toda vez que los partidos de una u otra forma mantenían limitada la participación de la mujer.

El colmo de la simulación se presentó en 2009 cuando diversas fuerzas políticas —en particular PRI y PVEM— postularon fórmulas para diputaciones conformadas por una mujer como “propietaria” y un hombre como “suplente” para cumplir así con la cuota de género. Pero una vez obtenido el triunfo y ya en el cargo, la propietaria “pedía licencia” y el lugar lo ocupaba el suplente varón.

Esta burda práctica se impugnó y en 2011 el TEPJF emitió la resolución SUP-JDC-12642/2011, denominada coloquialmente como “sentencia de las Juanitas”. El objetivo de los magistrados electorales fue evitar, precisamente, que los partidos postularan a mujeres como candidatas propietarias de las fórmulas a cargos de elección popular para cumplir formalmente con la cuota de género, pero al mismo tiempo postularan a un varón como su suplente.

En aquel entonces el TEPJF resolvió establecer que todas las fórmulas estuvieran compuestas por propietario y suplente del mismo género; posteriormente emitió una nueva resolución en la que estableció que el propietario de una fórmula podía ser hombre y la suplente mujer, es decir, ofrecer aún mayores posibilidades para ellas.

El fatídico 2014

En la reforma político-electoral de 2014 se retomó el tema de la paridad de género y los legisladores establecieron la obligación constitucional para los partidos políticos de postular en las elecciones al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales al menos a 50% de mujeres. El mismo criterio se aplicó en el caso de la conformación de los ayuntamientos.

A pesar de que la llamada cuota de género ya estaba inscrita en la Constitución se registraron pocos avances porque los Congresos, de la Unión y locales, seguían siendo mayoritariamente conformados por varones, sobre todo porque los partidos postulaban mujeres en aquellos distritos (para el caso de diputados) o estados (para el caso de senadores) en los que sabían —conforme a sus respectivos resultados electorales históricos— que tenían pocas o nulas posibilidades de ganar.

En 2017 el INE emitió “criterios” para garantizar que los Congresos de la Unión y locales, así como los ayuntamientos, cumplieran con el principio de estar conformados por 50% mujeres y 50% hombres: obligaron a los partidos a que las mujeres, conforme a la fórmula de 50-50, fueran postuladas por sus respectivas fuerzas políticas en aquellos distritos o estados donde existían posibilidades reales de triunfo.

También se estableció que las coaliciones entre dos o más partidos cumplieran con el principio de paridad de género; es decir, se especificó que la conformación de una coalición no podría ser pretexto para no cumplir con la paridad.

Asimismo para el caso de senadurías se estableció el “principio de paridad vertical y horizontal”: la primera fórmula que integra la lista de candidatos que se presenten en cada entidad deberá ser de género distinto a la segunda y de la totalidad de las listas de candidaturas por entidad federativa 50% deben encabezarlo hombres y 50% mujeres.

Algunos partidos presentaron un recurso jurisdiccional contra lo establecido por el INE, pero el TEPJF le dio la razón al órgano electoral al considerar que este tiene facultades convencionales y legales para establecer acciones afirmativas de género.

Los magistrados consideraron que los lineamientos se emitieron en cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales que tiene el Estado mexicano para garantizar la equidad.

“Hito histórico”

Otro importante episodio en el tema de la paridad de género aconteció entre mayo y junio de 2019. En ese periodo la Cámara de Diputados, el Senado y las legislaturas locales (Constituyente Permanente) aprobaron la reforma denominada Paridad total.

Esa reforma “consagra el derecho de las mujeres a participar en todos los espacios políticos en condiciones de igualdad con los hombres”. Para ello establece “la obligatoriedad constitucional de observar dicho principio en la integración de los poderes de la Unión”.

Incluye el mismo esquema para los estados, así como para la integración de los ayuntamientos, es decir, paridad en los tres poderes de todas las entidades federativas y los municipios.

Se establece también que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estará integrada por ministras y ministros. La conformación de los órganos jurisdiccionales se realizará mediante concursos abiertos, con igual número de mujeres que de hombres, en los procesos para esos efectos”.

De la misma manera la reforma apunta que “la paridad de género se aplicará para los partidos políticos, órganos autónomos y en cualquier entidad, órgano u organismo que ejerza funciones de autoridad en el ámbito de la Federación, las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México”.

La modificación constitucional también incluye dicho principio en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena.

En los artículos transitorios se señala que “las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar reformas en su legislación para garantizar los procedimientos de elección, designación y nombramiento de sus autoridades bajo el principio de paridad”.

Prácticamente los legisladores de todos los partidos en el Congreso de la Unión y Congresos locales apoyaron la reforma y la calificaron como “histórica”, “trascendente”, “un hito”, “fundamental”, “vanguardista”… y todos fueron felices. Pero solo hasta 2020.

INE invasor

El 4 de noviembre pasado el INE celebró una reunión con los representantes de las fuerzas políticas para indicarles que aprobaría varias “directrices” para garantizar que cada partido o coalición postulara al menos siete mujeres a las 15 candidaturas para las gubernaturas en juego en 2021.

Un día después los integrantes de la Junta de Coordinación Política del Senado, que preside Ricardo Monreal Ávila, exhortaron al INE a “no tomarse atribuciones que no le competen ya que legislar es una facultad única y exclusiva del Poder Legislativo”.

Advirtieron que “en caso de que dicho organismo no desista en su intento de aprobar su plan de equidad en candidaturas para el próximo proceso electoral la cámara alta interpondrá una controversia constitucional”.

Monreal señaló que “la acción que pretende aprobar el INE es claramente legislativa y de acuerdo con el principio de legalidad las autoridades solo deben hacer lo que la Constitución y la ley les faculta; el INE no puede hacer nada que la ley no le autorice porque entonces incurre en la invasión de esferas de competencia de uno de los poderes”.

Y advirtió: “No podemos permitir que se sustituyan las funciones del Congreso. No se trata de un tema partidista sino de la defensa del Congreso de la Unión para que no se usurpen ni sustituyan sus facultades”.

Al respecto el coordinador de MC, Dante Delgado, recordó que “cuando se realizó la reforma constitucional para impulsar la ‘paridad sustantiva’ en todos los espacios de toma de decisiones del Estado se excluyó de la discusión el caso de gubernaturas y la Presidencia de la República debido a que son cargos unipersonales”.

En una carta dirigida al consejero presidente del INE los coordinadores en el Senado expusieron: “Corresponde al Poder Legislativo establecer las formas y procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo los procedimientos electorales”.

También apuntaron que “el INE no está facultado para emitir lineamientos para delimitar la forma en que los partidos habrán de postular las candidaturas para los cargos del titular del Poder Ejecutivo de las entidades”.

“Todo es todo”

Los consejeros hicieron caso omiso de la advertencia. El 6 de noviembre el Instituto Nacional Electoral aprobó los “criterios de paridad de género” que serán aplicables para las 15 elecciones de gubernatura de 2021 y “obligan a los partidos políticos a postular mujeres en al menos siete entidades”.

El presidente, Lorenzo Córdova, aseguró que “la decisión adoptada por una petición para establecer dichos criterios sin duda atiende el mandato constitucional para alcanzar la ‘paridad sustantiva’ incluida en la Carta Magna a partir de la reforma de 2019, realizada por una legislatura paritaria”.

Como bien sabemos el TEPJF emitió la sentencia SUP-JDC-2729-2020 en juicio ciudadano promovido el 11 de agosto de 2020 por una aspirante a la candidatura de Morena a la gubernatura de Michoacán.

Dicha sentencia obliga al Consejo General del INE a emitir los criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de las candidaturas a gubernaturas en 2021.

En este sentido Córdova aclaró: “El INE no legisla pero sí adopta medidas afirmativas que contribuyen a concretar en los hechos el mandato constitucional de una contienda electoral en condiciones de equidad, certeza, transparencia y legalidad”.

A su vez la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del instituto, Carla Humphrey, aseguró que “esta determinación sienta un precedente histórico que solo puede ser equiparable con el reconocimiento de los derechos político-electorales de las mujeres hace más de 67 años”.

La consejera Humphrey explicó que entre 2015 y 2020 “en todas las elecciones celebradas únicamente 18% de las candidaturas fueron para mujeres y únicamente tres fueron electas, lo que advierte una gran brecha de desigualdad”.

Frente a ello consideró que “para hablar de una auténtica paridad se tendría que postular exclusivamente a mujeres en las 15 entidades que renuevan al Ejecutivo local el próximo año”.

Asimismo expresó que “para el INE es claro que el mandato de 2019 que recibimos en la reforma de paridad total es paridad en todo; y para mí todo es en todos los cargos, por lo que el Consejo General solo estableció reglas para operar esta obligatoriedad”.

Ante los cuestionamientos de algunos partidos la consejera Adriana Favela recordó a su vez que la reforma conocida como de “paridad en todo” se aprobó con el respaldo de todas las fuerzas políticas, “sin excluir los cargos ‘unipersonales’ como son las gubernaturas, tal como lo expresaron desde la tribuna varias legisladoras al momento de su ratificación”.

Y añadió: “Si los legisladores no entendieron lo que se estaba aprobando y los alcances de esta reforma es una circunstancia distinta”.

La consejera mencionó que “el rechazo que muestran algunos es similar a lo que se vivió en 2014 cuando se judicializó la aplicación de la paridad en las presidencias municipales y que terminó con la validación de la medida por la propia SCJN”.

Exclusividad

Las directrices aprobadas por el Consejo General del INE establecen que “tanto los partidos locales y federales como las coaliciones y candidaturas que se lleguen a conformar deberán atender la disposición de postular a mujeres para por lo menos la mitad de las gubernaturas que se disputarán (siete de 15)”.

Los partidos locales “deberán postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior; mientras que los partidos políticos locales de nueva creación deberán optar preferentemente por mujeres como candidatas a las gubernaturas”.

El instituto explicó que “la dictaminación de cumplimiento integral del principio de paridad de género en las candidaturas a gubernaturas se dará de forma exclusiva por el INE a más tardar el 2 de abril de 2021”.

En caso de que los partidos o coaliciones no cumplan con la disposición “se les dará un plazo de 48 horas para que realicen la sustitución cumpliendo el principio de paridad que, de no cumplirse en el caso de un partido local, se podrá negar o cancelar la candidatura”.

Para los partidos nacionales “el incumplimiento derivará en un sorteo entre las candidaturas de hombres para determinar quién perderá su candidatura hasta satisfacer el requisito de paridad entre los géneros”.

Cada partido político nacional y local “tendrá que determinar y hacer públicos los criterios aplicables que garanticen la paridad de género en la selección de sus candidaturas antes del 15 de diciembre de 2020”.

Los criterios del INE señalan que “se tiene que prever cualquier escenario posible, como que se declare desierto el registro de precandidaturas cuando no existan suficientes precandidaturas de algún género o cuando solo se hayan registrado personas de un género para el cargo; y cuando se señale que alguna entidad será reservada para determinado género deberá establecerse cuál será el procedimiento objetivo para realizar dicha reserva”.

Desacuerdos

El 11 de noviembre el presidente del Senado, Eduardo Ramírez, impugnó ante el TEPJF los criterios que aprobó el órgano electoral en materia de paridad de género.

Argumentó: “El INE no tiene facultades para legislar, puesto que esta es una competencia exclusiva del Poder Legislativo. Además la Carta Magna dispone que son las entidades federativas quienes regularán a sus órganos de poder, atribución de cada Congreso local a partir del pacto federal”.

En este sentido, dijo, “la impugnación tiene el objetivo de garantizar que se cumplan los principios de la Constitución. No es una discusión contra las mujeres. Al contrario, solamente es una discusión de carácter constitucional porque no se pueden invadir esferas de competencia”.

A su vez el coordinador del PAN en el Senado, Mauricio Kuri, refirió que la ley no prevé el 50-50 “en candidaturas unipersonales, como es el caso de las gubernaturas”.

La coordinadora del PT en el Senado, Giovanna Bañuelos, aseguró que su grupo parlamentario solicitó que el recurso interpuesto por el senador Eduardo Ramírez “sea retirado a la brevedad”.

La coordinadora del PRD en la Cámara de Diputados, Verónica Juárez, sostuvo que “la reacción de la cúpula senatorial no es para salvaguardar los derechos de las entidades sino intereses propios”.

Los magistrados electorales habrán de resolver si el acuerdo del instituto responde a una norma sustantiva (facultad del Poder Legislativo) o a una norma instrumental, es decir, que hace operable a la norma sustantiva.

En tanto, legisladores y dirigentes de todos los partidos se pronuncian en diversos sentidos: algunos apoyan lo que estableció el INE y otros lo rechazan.

Con respecto de la discusión del tema de la paridad de género en las candidaturas, bien podría citarse a los comentaristas de Televisión Azteca en las transmisiones de funciones de box: “¡Hay tiro!”

Evolución del derecho a votar y ser votada

1953 Se establece en la Constitución el derecho de la mujer a votar y ser votada en elecciones federales.

1955 Primera elección federal en la que las mujeres pueden ser postuladas y ejercer su voto.

1993 Se recomienda a los partidos atender la paridad de género y postular un mayor número de mujeres.

1996 Se recomienda a los partidos que no más de 70% de las candidaturas sea de un mismo género.

2000 Se establecen sanciones para los partidos que no postulen al menos 30% de mujeres.

2008 Se establecen sanciones para los partidos que no postulen al menos 40% de mujeres.

2011 Se prohíbe que las fórmulas para las candidaturas de diputaciones federales tengan a una mujer como propietaria y a un hombre como suplente.

2014 Se establecen sanciones para los partidos que no postulen al menos 50% de mujeres y medidas para evitar que postulen preferentemente mujeres en distritos o estados donde tienen pocas posibilidades de triunfo.

2017 Se establece que la lista general de candidatos al Senado —fórmulas por entidad y plurinominales— debe estar compuesta con 50% de mujeres.

2019 Se establece la obligatoriedad constitucional de integrar con 50% de mujeres los principales cargos de decisión en los tres poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno, así como en los órganos autónomos.

Mujeres gobernadoras

Griselda Álvarez Ponce de León Colima 1979-1985

Beatriz Paredes Rangel Tlaxcala 1987-1992

Amalia García Medina Zacatecas 2004-2010

Ivonne Ortega Pacheco Yucatán 2007-2013

Claudia Pavlovich Sonora 2015-2021

Martha Érika Alonso Puebla 2018 (+)

Claudia Sheinbaum CDMX 2018-2024

*Dulce María Sauri en Yucatán y Rosario Robles en el entonces Distrito Federal fueron mandatarias provisionales.

Peso político-electoral de la mujer

En las elecciones federales de 2018 la tasa de participación de las mujeres fue de 66.2%; la de los hombres de 58.1%: una diferencia de ocho puntos porcentuales.

La encuesta de salida de Parametría indica que 49% del voto femenino fue para el candidato presidencial de Morena, 23% para el del PAN y 19% para el del PRI.

Con corte al 9 de octubre hay en la Lista Nominal 47.3 millones de mujeres, que representan 51.8% del total de ciudadanos inscritos.

Se calcula que la cifra de mujeres en la Lista Nominal llegará en 2021 a 49 millones.

Se prevé que en 2021 votarán por primera vez alrededor de 2.7 millones de mujeres.

De las 500 curules de la Cámara de Diputados 241 (48.2%) son de mujeres.

De los 128 escaños del Senado 63 (49.2%) son de mujeres.

De las 972 diputaciones locales —de mayoría y plurinominales— que se disputaron en 2018 en 27 entidades 484 (49.79%) fueron ganadas por mujeres.

De las mil 612 presidencias municipales que en 2018 se disputaron en 25 entidades, 437 (27.11%) las ganaron mujeres.