Niños “invisibles” viven en prisión

A pesar propuestas legislativas aprobadas cientos de menores se hallan en el abandono total de sus derechos constitucionales

Norberto Vázquez
Nacional
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Niños invisibles
Foto: Cuarto Oscuro.

Los estudiosos los llaman “niños invisibles”, porque el Estado no los reconoce jurídicamente y la sociedad simplemente no sabe que existen: el término se acuñó en las entrañas de las cárceles mexicanas para distinguir y evidenciar un problema social que crece de manera vertiginosa entre la población penitenciaria de México: se trata de los enormes rezagos en la calidad de vida de cientos de menores alejados de sus derechos constitucionales por el simple hecho de nacer y vivir en la cárcel junto con la madre o el padre en reclusión.

Paradójicamente, este es un problema que al paso de los días se vuelve cada vez más notorio.

Sin apoyos indispensables de políticas públicas por parte del Estado en cuestiones sociales, educativas y de salud, estos niños y niñas están condenados, por si fuera poco, a vivir lejos del presupuesto penitenciario y su situación dentro de las cárceles es tan precaria como peligrosa, lo que en términos de desarrollo humano implica según especialistas serias deficiencias para insertarse a una vida social plena y competitiva.

Es desde el espacio del Poder Legislativo que se buscan ahora modificaciones legislativas para subsanar las enormes privaciones a las que se sujetan esos menores.

Sin embargo, faltan propuestas concretas que de manera institucional y gubernamental alienten el trato a estos infantes como a cualquier ciudadano nacido en libertad y con plenos derechos.

Muestra representativa

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, en México hay 13 mil niños, hijos de mujeres presas, de los que mil 500 viven con su madre y o padre en prisión, con todo lo que ello implica en términos de subsistencia, por la naturaleza que les da vivir en prisión sin haber cometido delito alguno.

Ante este fenómeno social, de manera reciente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se abocó a realizar lo que denominó una “muestra representativa”, por lo que fueron seleccionados por esa institución diversos centros penitenciarios con mayor población a lo largo y ancho del país para indagar la problemática de estos “niños invisibles”.

Esta muestra revela que en México existen 379 centros penitenciarios que alojan a más de 230 mil personas y alrededor de 5% son mujeres. “Y es esa misma condición de minoría la que también incide negativamente en que sus necesidades no se vean contempladas”, se apunta.

La logística detalla que la CNDH, con apoyo de personal de los organismos públicos de derechos humanos de diversas entidades federativas, efectuó visitas de supervisión a 77 de los 379 establecimientos penitenciarios existentes: cinco de ellos bajo la responsabilidad del gobierno federal y 72 ubicados en los 31 estados de la República y la Ciudad de México.

Entre el universo de los establecimientos visitados se encuentran los 15 exclusivos para mujeres que existen en el país (13 de ellos estatales y dos federales); las tres prisiones militares que alojan a población mixta, así como 59 centros también mixtos bajo administración de autoridades estatales.

El informe de la CNDH, con base en esta muestra representativa, indica que “de acuerdo con la información proporcionada por las autoridades responsables de los establecimientos visitados, en diez centros penitenciarios de diversas entidades (Baja California, Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas) no se permite la estancia de menores de edad con sus madres internas, lo que por supuesto vulnera el derecho de los niños para estar y convivir con sus madres, así como el interés superior de la infancia”.

Otro dato relevante: “Se observó la presencia de menores de edad en 51 centros de reclusión, pero la estancia de estos niños únicamente se permite cuando nacen, mientras sus madres se encuentran internas, hasta una edad determinada que, dependiendo de cada establecimiento, oscila entre los seis meses y los seis años, aunque se tuvo conocimiento de que en los establecimientos de Acapulco de Juárez y Chilpancingo de los Bravo (ambos en Guerrero) los menores pueden permanecer hasta los ocho y doce años, respectivamente”, señala la CNDH.

Llamado

El estudio del organismo público “hace un llamado a las autoridades correspondientes para diseñar políticas públicas encaminadas a mejorar el sistema y la infraestructura penitenciaria nacional con un enfoque de género, separar a las internas sentenciadas de las procesadas, espacios que permitan el desarrollo infantil y propicios para el tratamiento de las mujeres, tomando en cuenta sus necesidades específicas; así como para que, tanto ellas como sus hijos que conviven con ellas, reciban un trato respetuoso y digno, de acuerdo con la condición de su género, atendiendo a sus necesidades de salud, educación, capacitación, trabajo productivo y remunerado, así como actividades deportivas”, entre otras.

Reconoce que “la presencia de menores en los centros penitenciarios de la República Mexicana es una circunstancia que no es ideal y puede disminuir las posibilidades mínimas del libre desarrollo físico, síquico y socioeducacional de los infantes”.

Al mismo tiempo, destaca la necesidad de que “se brinde alimentación suficiente y nutritiva; que se destinen instalaciones especiales para su atención médica; se establezcan protocolos de actuación para la atención de mujeres embarazadas que recientemente hayan dado a luz o se encuentren lactando, y capacitar al personal”.

Legislación

En noviembre de 2016 la Cámara de Diputados, por medio de la Comisión de Salud, aprobó un dictamen para reformar la Ley de Asistencia Social a fin de garantizar el derecho a los hijos de madres privadas de su libertad a nacer y permanecer en cualquier centro de prevención o readaptación social.

Esta normativa entrará en vigor hasta noviembre de 2017 por motivos de adecuación en las políticas públicas de las instituciones involucradas.

El presidente de la Comisión de Salud, Elías Íñiguez (PAN), indica que en los reglamentos de las prisiones no se reconocen los derechos de las niñas y niños en esta situación, por lo que permanecen internos con sus madres o padres, careciendo de atención médica especializada.

“Los padecimientos propios de los menores no son atendidos por especialistas, por pediatras o por la subespecialidad que requiere el menor de edad”, sostiene.

Ante ello subraya: “Los derechos de las niñas y de los niños deben ser iguales, estén o no estén en prisión, a estos son a quienes se les debe garantizar cuidados en su salud, como lo establece nuestra Carta Magna”.

Afirma que las condiciones en las cárceles de nuestro país no son óptimas, ya que “mantienen sobrepoblación; para una prisión que normalmente tiene capacidad para 200 o 300 madres, hay hasta 500 u 800. No podemos seguir negándoles el derecho a niñas y niños que ninguna culpa tienen de haber nacido en un reclusorio”, expresa Íñiguez.

Araceli Madrigal (PRD), secretaria de este órgano parlamentario, detalla por su parte que los infantes en esta situación tienen hoy vulnerados diversos derechos.

“Tienen derecho a lactancia, a la convivencia familiar, a recibir cuidados de ambos progenitores, a conocer su identidad y mantener su integridad física y síquica. Sin embargo, todos estos derechos se ven en riesgo de vulneración cuando su madre es recluida en una institución incapaz de respetar sus propias garantías como mujer y como ser humano”, resalta.

Y agrega Madrigal: “El infante requiere de una madre que regule sus emociones, que se encuentre disponible para disfrutar y vincularse con él en todo momento. Lo que el menor necesita es la presencia física de la madre. Todo ello puede darse en condiciones adecuadas, para cumplir efectivamente con el interés superior de la niñez”.

Integral

Otra propuesta legislativa en proceso se da por medio de la integrante de la Comisión de Derechos de la Niñez, Ximena Tamariz (PAN), quien impulsa una iniciativa para que en los centros penitenciarios se brinden servicios de pediatría, nutriología y sicología a hijos de mujeres privadas de la libertad, que hayan nacido durante el internamiento de sus madres y estas aún se encuentren recluidas.

También busca que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (organismo creado en 2014 e integrado por el presidente de la República, diversas secretarías de Estado, 31 gobernadores, el jefe de Gobierno de la CDMX y organismos descentralizados) realice evaluaciones periódicas sobre las condiciones de los niños que habitan en los centros penitenciarios, así como de los servicios que se brindan.

Para ello se propone modificar los artículos 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y el 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Tamariz afirma que “a pesar de que el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal obliga a los centros penitenciarios a otorgar servicio médico obstétrico, ginecológico y pediátrico a las mujeres embarazadas, y de que los infantes nacidos en estos sitios tienen derecho a recibir la prestación de servicio de atención médica gratuita y de calidad, esto no se cumple”.

Considera por eso necesario hacer más explícita, dentro del marco normativo, “la garantía del interés superior de la niñez y atender las recomendaciones de Oliver Robertson, de Quaker United Nations Office, enunciadas en su trabajo Niñas y niños, presos de las circunstancias, donde propuso que los infantes que viven en la cárcel deberán llevar vidas tan buenas como las que tendrían si habitaran fuera”.

Y advierte: “Se debería mirar a los menores que viven en la cárcel desde la perspectiva de los derechos y el bienestar de la niñez, en lugar de verlos como una faceta de la administración penitenciaria o ignorarlos completamente”.

Finalmente, la diputada asevera que “no debe colocarse a los niños en un ambiente donde estén en peligro, ya sea por las condiciones o por las personas con quien viven: cuando los escenarios no son adecuados, se deberá realizar lo pertinente para darles una estancia digna”.

Modificaciones al artículo 4 fracción 1 de la Ley de Asistencia Social

Texto anterior

Texto modificado

Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social preferentemente:

Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

m) Ser huérfanos.

n) No existe correlativo.

Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social preferentemente:

Todas las niñas, niños y adolescentes en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

m) Ser huérfanos.

n) Nacer y permanecer en cualquier centro de prevención y readaptación social y/o ser hijas o hijos de madres reclusas.

Fuente: Gaceta Parlamentaria del 3 de noviembre de 2016

Nota: Estas disposiciones entrarán en vigor hasta noviembre de 2017.