Ciudad de México, 19 de marzo. Ya concluyó su largo proceso parlamentario en el Congreso y su revisión en los 32 Legislativos estatales, por lo que se halla en vísperas de que el Poder Ejecutivo haga efectiva la declaratoria de ley en el Diario Oficial de la Federación, pero la reforma al artículo 19 de la Constitución sobre delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa sigue provocando polémica entre expertos y juristas.
De acuerdo con el Cuaderno de información estadística penitenciaria nacional, de la Secretaría de Gobernación,a junio de 2018 las estadísticas nacionales y estatales del sistema penitenciario reflejaban un abuso en la prisión preventiva: la población privada de la libertad a nivel nacional era de 202 mil 889 internos, de los que 167 mil 483 enfrentaban delitos del fuero común y 35 mil 406 del federal, pero más de 40% se encontraba sin sentencia.
Del total de centros penitenciarios 17 son Centros Federales de Readaptación Social (Ceferesos); 278 son estatales, mejor conocidos como Centros de Reinserción Social (Ceresos), y 71 son municipales.
Según el INEGI en 51% de los centros penitenciarios del país existe sobrepoblación, la que afecta a 24 mil 221 internos. Los centros penitenciarios con mayor sobrepoblación son los del Estado de México, la Ciudad de México, Jalisco y Puebla.
Otro tema relevante es el costo de los centros penitenciarios, entre los que se incluyen salarios de custodios, alimentos, medicinas, indumentaria, uniformes, energía eléctrica, combustibles, mantenimiento de inmuebles, labores educativas, artísticas, deportivas y culturales. Cálculos con estadísticas oficiales del gasto en 2018 en centros penitenciarios federales indican que en promedio estos se gastaron 4.6 millones de pesos por día, en tanto que los centros estatales erogaron 32.4 millones de pesos diarios en conjunto.
Algunos expertos advierten que por ello aumentar el catálogo delictivo para prisión preventiva oficiosa hará crecer la cantidad de internos e internas y, si se considera que de 366 centros penitenciarios en el ámbito nacional 103 están sobrepoblados, el riesgo es que sin una correcta clasificación procesal colapse el sistema penitenciario.
Disyuntiva
El director de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Raúl Contreras, señala por ejemplo que la ampliación de delitos que obligan a la prisión preventiva podría aumentar el hacinamiento.
Indica que el sistema de justicia oral obliga a las autoridades a investigar primero y luego a sancionar o sancionar con cárcel a los responsables de algún ilícito, pero sin afinar aún este requisito se amplía ahora el número de delitos que conllevan prisión preventiva. “Se necesita la creación de fiscalías especializadas que permitan eficientar la investigación en los casos y con ello establecer la medida cautelar de prisión preventiva únicamente en aquellos que lo requieran”, expone.
Refiere que “tampoco se ha explicado a la sociedad cuál es el objetivo del nuevo sistema de justicia penal, por lo que se considera que solamente existe un fomento a la impunidad. Se tiene la idea equivocada de que si la gente sigue el proceso en libertad no será sancionada; la gente confunde la impunidad con el procedimiento del nuevo sistema”.
El abogado indica que “la ciudadanía ha hecho visible su molestia contra el gobierno federal y de los estados por su incapacidad de enfrentar a la delincuencia, la violencia y la impunidad que prevalecen en todo el país. Ahora le vamos a meter nueve delitos más a la prisión preventiva oficiosa, lo que generará que volvamos a atestar las cárceles con personas sometidas a un procedimiento: 40% de las personas que están en la cárcel no ha sido sentenciado”.
Contreras expone: “Consideramos que modificar el sistema penal acusatorio es inadecuado porque en realidad no ha entrado en operación de manera plena. Apenas hace unos días se nombró al fiscal general, que es una pieza esencial del mismo. Por otra parte el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 155, prevé doce medidas cautelares que deberían agotarse antes de llegar al extremo de decretar resguardo domiciliario y prisión preventiva; y la implementación técnica de este sistema no se ha desarrollado de manera correcta”.
Determina que “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda que los Estados deben adoptar todas las medidas para evitar la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta sea de carácter excepcional. De tal suerte que acotar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa es también un compromiso internacional”.
Y concluye: “Privar al imputado de su libertad y esperar en prisión una sentencia que llegue a declarar su inocencia o culpabilidad no debe ser visto como un método de prevención de delito”.
Argumentos
Vianney Fernández, investigadora para World Justice Project, dice a su vez que “durante los 102 años de existencia de la Constitución vigente la figura de prisión preventiva oficiosa ha sido modificada cuatro veces. Solo en una de ellas se ha buscado la preservación del principio de inocencia como correlato de confianza en la impartición de justicia, así como en el individuo que enfrenta cargos”.
En este quinto intento, explica, “el Poder Legislativo discutió la pertinencia de aumentar el listado de delitos meritorios de prisión preventiva oficiosa. A través de las exposiciones de motivos demostraron que tanto los operadores del sistema de justicia como las personas imputadas inspiran sospechas. En el extremo, en algunas de las argumentaciones ambos aparecen como la fuente de los principales problemas en materia de seguridad”.
Y aclara: “En un país donde primero se encarcela y luego se investiga, actuar con desconfianza genera las condiciones para perpetuar la impunidad. Por un lado incentiva actos de corrupción en los nodos de decisión para evitar la vinculación a proceso: quien pueda comprar inmunidad, lo hará. Por otro lado la generalización de esta medida no garantiza más culpables en las cárceles sino menos inocentes en las calles”.
Azul Alzaga, politóloga internacionalista por el Centro de Investigación y Docencia Económicas(CIDE) y consultora en la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, expone que “existe una confusión importante alrededor de la aprobación de la modificación al artículo 19 constitucional para ampliar el catálogo de delitos graves. En redes sociales algunos medios de comunicación y en boca de legisladores que defienden la reforma se escucha: ‘Al fin se reconocieron como graves delitos que antes pasaban en blanco y contribuían a la impunidad en el país. Por fin se hicieron visibles y los van a perseguir’”.
Bajo esa narrativa, expone, “se propició un falso debate en el que oponerse a la ampliación del catálogo de delitos graves significaba estar a favor de que la corrupción, el feminicidio, el abuso sexual contra menores, el robo de hidrocarburos u otros que recientemente incluyó la Cámara de Diputados en el catálogo de delitos graves siguieran sin perseguirse con vehemencia”.
Puntualiza que no hay nada más lejano de la realidad: “Ese no era el debate. La discusión relevante era y sigue siendo: ¿qué hacer con todos esos delitos que sí son considerados graves? Y la solución aprobada mantuvo la práctica, ya existente, de meter a la cárcel a cualquier persona solo por el hecho de ser acusada de un delito, mientras se le investiga, antes de obtener sentencia de un juez”.
José Antonio Caballero, jurista e investigador del CIDE, afirma que “la prisión preventiva oficiosa es un falso debate, porque los derechos de las víctimas no se oponen a la medida y, además, lo que oculta esa figura es un sistema indolente, negligente, corrupto y clasista”.
Menciona Caballero: “Es un subsidio absurdo, ridículo, a la ineficacia que provoca que la negligencia con que operan muchos funcionarios públicos se mantenga oculta. La reforma constitucional no podrá resolver esos problemas; y pido no pensar en fórmulas mágicas ni caer en ingenuidades”.
Antonio Mendoza, maestro en Derecho Penal, sostiene que “al incrementar el catálogo de delitos y aplicar la prisión preventiva estamos mal en el orden jurídico, porque significa que todos estamos expuestos a que los derechos fundamentales sean vulnerados”.
Explica que “esta figura es una medida cautelar y sirve para garantizar la presencia del imputado en el proceso judicial, pero si se le detiene sin investigar estamos mal. La gente reclama combatir la impunidad y la prisión preventiva oficiosa no lo hará: continuarán la impunidad y la corrupción. Aumentar el catálogo de delitos es incrementar la corrupción”.
Francisco Gaytán, coordinador del Comité de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (Anade), argumenta que “el tema es que la prisión preventiva oficiosa es una pena adelantada: se sanciona al ciudadano previo a que se sentencie por un delito. La presunción de inocencia debe prevalecer porque es un precepto constitucional”.
Pide “apuntalar la prisión preventiva justificada y echarle ganas a las investigaciones ya que en caso de que alguien ponga en peligro la integridad de una persona o de la sociedad, que pueda fugarse o que pueda obstruir la justicia, se le deberá de aplicar”.
El representante en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Jan Jarab, afirma en tanto que desde la perspectiva de los estándares internacionales la prisión preventiva oficiosa es violatoria de los derechos humanos.
El representante de ACNUR considera que “el Congreso debería estar dando pasos decididos en dirección opuesta; más que discutir la eventual extensión tendría que plantear la eliminación de ese tipo de reclusión”.
Y explica que el “planteamiento no es derogar la prisión preventiva justificada, ni dejar a todas las personas imputadas libres, pero hay que entender que la prisión oficiosa es automática, obligatoria y supone la privación de garantías procesales básicas”.
Es el doble filo de la prisión preventiva oficiosa.
Los delitos
Los delitos ahora inscritos para prisión preventiva oficiosa en el artículo 19 de la Constitución son: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos violentos cometidos con armas, el uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, delito en materia de hidrocarburos, abuso y violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga, desaparición forzada, así como las desapariciones cometidas por particulares y delitos contra la Ley de Armas de Fuego.
Fuente: Congreso de la Unión
Población penitenciaria junio de 2018
(por situación jurídica y fuero)
Situación jurídica/fuero | Procesados | Porcentaje del total de procesados | Sentenciados | Porcentaje del total de sentenciados | Total |
Fuero común | 63,040 | 37.64% | 104,443 | 62.36% | 167,483 |
Fuero federal | 16,155 | 45.63% | 19,251 | 54.37% | 35,406 |
Total | 79,195 | 39.93% | 123,694 | 60.97% | 202,889 |
Fuente: Secretaría de Gobernación
Evolución de la población penitenciaria a nivel nacional 2012-2018
Fuero | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 |
Fuero común | 187,238 | 196,557 | 204,603 | 206,108 | 191,631 | 170,302 | 167,483 |
Fuero federal | 50,342 | 49,669 | 50,038 | 49,030 | 45,255 | 38,443 | 35,406 |
Total | 237,580 | 246,226 | 254,641 | 255,138 | 236,886 | 208,745 | 202,889 |
Fuente: Secretaría de Gobernación