Dueños deben pagar remodelación de inmuebles en renta

El inquilino no debe hacerse cargo de los pagos por daños  

Redacción
Política
Daños en casa por sismo
Foto: NTX

El portal inmobiliario Lamudi emitió una serie de recomendaciones, con la finalidad de asesorar a las personas que rentaban algún inmueble y que haya resultado dañado tras los sismos del 7 y 19 de septiembre.

De acuerdo con la especialista en derecho civil, Teresita Lara de Lara Marín, una vez que Protección Civil y el director responsable de obra determinan que una vivienda es inhabitable, el arrendador debe avisar al inquilino que desaloje y concluir el contrato sin penalización alguna.

Explicó que si los daños son parciales, el dueño de la propiedad está obligado a pagar los trabajos de reparación, y en caso de que éste no lo haga, el arrendatario puede dar por terminado el contrato sin temor a represalias.

Asimismo, si el arrendador se hace cargo de las reparaciones, pero el inquilino no puede habitar el inmueble mientras esto ocurre, las rentas en ese periodo no deben ser cobradas, y en caso de durar más de dos meses, puede dar por terminado el contrato de arrendamiento sin responsabilidad alguna.

En este sentido, la empresa sugiere asegurar el inmueble; mientras que en caso de siniestro y no contar con un seguro, recomienda acudir a instituciones como el Fonden y Sedesol, para consultar los subsidios disponibles en estos casos de emergencia.

Y para las desafortunadas ocasiones en que los edificios deban ser evacuados, los inquilinos deben actuar con cautela y mesura, recordar que sólo pueden acceder a los inmuebles si Protección Civil lo permite, pues de no hacerlo así pueden poner sus vidas en riesgo.