3 ejemplos de modelos para la inversión privada en el sector petrolero

Análisis de las maneras en que dan las contrataciones petroleras entre el Estado y los particulares. 

Isaac Caporal
Pendiente
Ejemplos de modelos para la inversión privada en el sector petrolero
Foto: Creative Commons, r roy.luck

En el próximo periodo ordinario de sesiones, el Congreso discutirá la iniciativa de reforma energética, en la cual diversos actores políticos se han pronunciado en la necesidad de mejorar el marco regulatorio del sector para permitir más oportunidades de inversión para el sector privado.

Modernizar dicho marco regulatorio en sectores como el petrolero serviría para incrementar el capital invertido en infraestructura y tener más beneficios sociales, dice la investigadora del CIDE, Miriam Grunstein, en el libro De la Caverna al Mercado: Una vuelta al mundo de las negociaciones petroleras.

En el libro, la autora hace un análisis de las maneras en que dan las contrataciones petroleras entre el Estado y los particulares, dentro de los que destaca: los Contratos de Producción Compartida (CPC), Contratos de Servicios y Concesiones.

Contratos de Producción Compartida

Los CPC parte de la intención de que la totalidad de la propiedad petrolera es de del Estado. en este modo de contratación el particular no es dueño de nada hasta el momento en que el Estado lo retribuye con un porcentaje de la producción.

Las características principales de los CPC, son:

- La empresa es la contratista exclusiva para realizar operaciones petroleras en un área y por un tiempo determinados.

- El contratista opera bajo su propio riesgo y costos, todo, bajo el control del Estado.

- Si hay producción, ésta pertenece al Estado, el contratista se queda con el porcentaje por concepto de recuperación de costos y división de ganancias.

- Las instalaciones y equipos son propiedad del Estado, ya sea apartir de su instalación o de forma gradual a lo largo de la vigencia del contrato.

- El contrato debe detallar el programa de trabajo, la duración de las fases de exploración y desarrollo; y la división de los beneficios de la producción entre el contratista y el Estado.

- La empresa contratada tiene la obligaciones de capacitar al personal del Estado para realizar los proyectos.

- El control y manejo de las operaciones son del Estado, y las operaciones cotidianas son la responsabilidad de la empresa.

- Plantea que se debe tener preferencia en la adquisición de bienes y servicios del Estado para las operaciones petroleras.


Contratos de Servicios

En estos contratos las empresas, con derechos de exploración, desarrollo y explotación, pueden contratar servicios de otra empresa para realizar actividades como: escaneo sísmico, estudios e interpretación geofísica y geológica.

Si dichos estudios son positivos, se puede contratar otra empresa para la perforación y si ésta tiene éxito, una empresa más puede ser contratada para la operación del pozo.

Las características de estos contratos son:

- Los derechos y obligaciones entre las partes no confieren derechos sobre las reservas peroleras.

- Se paga una tarifa por las obras y servicios prestados, o se puede hacer un paquete de Servicios integrados.

- El riesgo geológico y operativo recae sobre el contratista.

- Las instalaciones y equipos son propiedad del Estado.

- El Estado aprueba el plan de trabajo, en todas sus fases.

Concesiones

Una de las principales características de este modo de contratación es que contiene cláusulas que obligan realizar compromisos de trabajo específicos, con los cuales el Estado puede tener control sobre la productividad y cuidar mejor sus intereses pues el pago de regalías que recibe depende de que los recursos que se producen.

Otros de los aspectos importantes son:

- Contiene cláusulas de reversión, con el propósito de obligar al concesionario a desarrollar reservas comerciales o de lo contrario devolver el área al gobierno,

- Además de regalías, el concesionario tiene la obligación de pagar impuestos, los cuales pueden ser locales y federales, y pueden existir impuestos para actividades petroleras.

- La empresa tiene el derecho exclusivo de explorar; y, de haber un hallazgo comercial, explotar el petróleo a su propio costo y riesgo,

- La empresa es propietaria de la totalidad de la producción y puede disponer de ella libremente, con las limitaciones que haya sobre demanda nacional.

- Durante la exploración y exploración, la empresa paga los derechos por el uso de suelo.

- El equipo y las instalaciones de las actividades petroleras pertenecen a la empresa durante la concesión; pero puede pactarse que la propiedad se transfiera al Estado cuando la concesión termina.

Te presentamos una tabla con las formas de contratos que tienen los principales países petroleros.

La investigadora advierte que para que los contratos sean efectivos, sea cual sea el sistema el se elija, se debe tener un Estado de Derecho, mecanismos de transparencia y rendición de cuentas eficaces, un sistema político e industria maduros.

De no ser así señala que cualquier sistema de contratación puede tener repercusiones adversas para el sector petrolero del país.