En vigor Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en México

Se aplicará en todo el territorio nacional.

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Tráfico en CDMX
Foto: AP

Ciudad de México, México, 19 de mayo. El 18 de mayo se publicó en la Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que se aplicará en todo el territorio nacional.

Entre los temas que contempla la ley se encuentran: alcoholímetro a nivel nacional, exámenes prácticos obligatorios, los límites de velocidad y la prohibición de utilizar el celular o cualquier otro dispositivo mientras se conduce.

Pese a que cada estado cuenta con sus propias normas sobre seguridad y movilidad vial, la Ley de Movilidad aplicará sin distinción en todos los estados de México.

La Ley de Movilidad y Seguridad Vial ya en vigor desde su publicacion, está conformada por varios artículos que abarcan desde los límites de velocidad, reglamentos de tránsito y otras normas.

Entre las pautas que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial determina se encuentran:

Todas las personas conductoras deberán de contar con licencia o permiso de conducir vigente; ésta deberá estar sujeta al tipo de vehículo operante

Se otorgará a los peatones la preferencia del paso en el cruce de vías públicas según su diseño y funcionalidad; esto conforme a la jerarquía de movilidad.

Se establecen límites de velocidad con el objetivo de garantizar la seguridad vial y proteger la vida e integridad de las personas.

Por lo cual, las velocidades máximas deberán limitarse a las siguientes:

30 km/h en calles secundarias

30 km/h en calles terciarias

50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado

50 km/h en carreteras estatales dentro de zonas urbanas

80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas

80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado

Por otra parte, las velocidades máximas en carreteras y autopistas de jurisdicción federal dependerán según el tipo de vehículo:

110 km/h para automóviles

95 km/h para autobuses

80 km/h para transporte de bienes y mercancías

También se limitará la velocidad a 50 km/h en intersecciones y en cualquiera de sus accesos, sin importar la naturaleza de la vía.

Otras regulaciones

Conductores y pasajeros deberán hacer uso del cinturón de seguridad.

En motocicletas, el casco será obligatorio para conductores y acompañantes.

Niños menores de 12 años, o personas que su constitución física lo requiera, deberán viajar en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o asiento de seguridad.

Se prohíbe el uso del celular o dispositivos electrónicos; a menos que se maneje a través de manos libres.

La última norma tiene una excepción para aquellos que ofrecen el servicio de transporte por medio de plataformas, pues requieren hacer uso de estos dispositivos móviles.

En este caso, el dispositivo móvil deberá colocarse en un soporte o sujetador que facilite la manipulación de éste y sin que obstaculice la visión del conductor.

Esta ley contempla además que todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello.

Eso incluirá un examen teórico y otro práctico de conocimientos y habilidades necesarias. Las pruebas deberán realizarse antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso.