Ciudad de México, a 11 de marzo. A fin de regular las relaciones de trabajo surgidas de una plataforma de tecnología digital, la diputada Lidia Pérez Bárcenas (Morena) planteó adicionar la Ley Federal del Trabajo, para crear un capítulo en donde se reconozca y establezcan las condiciones laborales y obligaciones de empresas y empleados.
El documento, remitido a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, señala que el trabajo en plataformas digitales es el que presta una persona física a otra física o moral que proporciona, organiza, dirige o controla servicios de transporte, reparto de bienes, servicios, mercancías o similares, utilizando algún dispositivo electrónico y/o aplicaciones móviles.
Reconoce como personas trabajadoras de plataformas digitales a los choferes, repartidores, mensajeros y cualquier otra que, con ayuda de plataformas tecnológicas, realizan actividades para uno o varios empleadores.
Menciona que las personas trabajadoras sujetas a este capítulo, gozarán de todos los derechos consagrados en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política. Además, las condiciones de trabajo entre los empleadores y los trabajadores, se establecerán en un contrato de trabajo por escrito.
Señala entre las obligaciones de las empresas: registrar el contrato ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, inscribir a las personas trabajadoras al régimen obligatorio del Seguro Social, respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral, y contar con un seguro de vida y otro contra accidentes que garantice, al menos, la atención médica urgente de las personas trabajadoras de las plataformas digitales, y daños a terceros.
Indica que las trabajadoras y los trabajadores de las plataformas digitales podrán organizarse en sindicatos para la mejor defensa de sus derechos laborales y celebrar un contrato colectivo de trabajo con los empleadores, conforme a lo establecido en la Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo.
Pérez Bárcenas añade que con la inclusión del capítulo denominado “Personas trabajadoras de plataformas digitales” se busca dotarlas de derechos laborales y de seguridad social mínimos, así como concretar una reforma legal en beneficio de este sector de personas trabajadoras en constante aumento, que han prestado importantes servicios a la sociedad durante la pandemia por Covid-19.
Refiere que en el país, tanto las autoridades laborales como las encargadas de la seguridad social, carecen de una estadística precisa sobre cuántas personas trabajan para plataformas digitales “como Uber, Didi, Eats, Rappi, Sin Delantal, Postmates, Cornershop”, o cualquier otra aplicación digital a través de teléfonos inteligentes, aun cuando es evidente el auge de este tipo de empleos en las principales ciudades del país.
Conocer el número y las características de estas personas trabajadoras, argumenta, es crucial para el diseño de una regulación laboral y de política pública. Menciona que las empresas no consideran como sus empleados a quienes trabajan en las plataformas digitales y, por tanto, según éstas, no están obligadas a proporcionar ninguna prestación de seguridad social, ni siquiera en caso de accidente durante la jornada de trabajo.
Por ello, indica que es vital adicionar un Capítulo XVIII al Título Sexto, Trabajos Especiales y los artículos 353 Bis, 353 Ter, 353 Quáter, 353 Quintus, 353 Sextus, 353 Septies y 353 Octies, de la Ley Federal del Trabajo.