INSISTE EL INE EN MANTENER LA SPOTIZA

Defiende el impuesto autoritario establecido por Díaz Ordaz en el 68.

Antonio Caporal
Nacional
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CIUDAD DE MÉXICO, 28AGOSTO2019.- El Consejo General del INE celebró una sesión ordinaria encabezada por su consejero presidente Lorenzo Córdova Vianello. 
FOTO: INE /CUARTOSCURO.COM
Institutos Electorales/Institutos Electorales

Dos gobiernos señalados por su autoritarismo, ilegitimidad e intolerancia a la crítica y a sus opositores son, al mismo tiempo, acusados de perpetrar un daño a la libertad de expresión y el derecho a la información: las administraciones de Gustavo Díaz Ordaz y de Felipe Calderón.

El primero de ellos ordenó imponer a los concesionarios de radio y televisión un gravamen —adicional a sus contribuciones ordinarias— que consiste en regalarle al gobierno “tiempo de transmisión”. Lo hizo después de las críticas hacia su régimen por la represión de estudiantes durante el Movimiento de 1968. Fue la venganza de Díaz Ordaz contra sus críticos.

El segundo, Felipe Calderón, consintió en 2007 la aprobación del modelo de comunicación política que confisca todos los tiempos del Estado en radio y televisión a favor de los partidos políticos y las autoridades electorales. Lo hizo en medio de nutridas movilizaciones sociales y reclamos en el Congreso de la Unión de quienes calificaban de “espuria” su Presidencia.

Con sus decisiones y consentimiento, uno y otro causaron un grave daño económico a todos los trabajadores de la industria de radio y televisión, pero también a la sociedad entera porque en los hechos cancelaron la libertad de expresión y el derecho a la información en los medios de comunicación electrónicos.

Y ahora que el presidente Andrés Manuel López Obrador devolvió los tiempos fiscales a los trabajadores de la industria de radio y televisión —y con ello dio un primer paso para restituir sus derechos a la sociedad—, el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el decreto presidencial que establece dicho resarcimiento.

Respaldo a trabajadores

Recientemente el presidente López Obrador reconoció a los medios de comunicación como pilares de la libertad de expresión e hizo un compromiso con los representantes de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT): devolver a los trabajadores y empresarios los tiempos fiscales que pertenecen al Poder Ejecutivo, es decir, el “impuesto en especie” que el “gobierno autoritario de Gustavo Díaz Ordaz” aplicó a los medios electrónicos de comunicación en aquel entonces y que ha dado pie a otro “abuso de poder” hacia los medios, como lo es la obligación de transmitir millones de spots de los partidos y del INE durante los procesos electorales, conforme a lo aprobado en 2007 durante la cuestionada presidencia de Felipe Calderón.

El hecho es que el primer mandatario reconoció que el decreto que dio origen a dichos tiempos “se impuso en el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, uno de los más autoritarios, quien utilizó la fuerza y la violencia para reprimir a jóvenes, a estudiantes, en aquel 1968”, y por ello decidió que devolvería los tiempos fiscales del Poder Ejecutivo a los trabajadores de radio y televisión.

La decisión, explicó, es en razón de que “la industria de la radio y la televisión pasa por un mal momento porque han bajado sus ingresos; entonces, con esta medida ellos van a poder comercializar esos tiempos y son ingresos que les van a ayudar a mantener sus empresas y sobre todo a mantener el trabajo de muchos”.

Así, el pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto del presidente López Obrador por el que se devuelven los tiempos fiscales del Ejecutivo a los concesionarios de estaciones de radio y televisión.

En el decreto se apunta: “Resulta pertinente reducir la carga regulatoria y fiscal que el Estado ha impuesto a los concesionarios de radio y televisión, ya que se considera que es excesiva”.

Asimismo el texto especifica que “dicha reducción no resultará aplicable al inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, toda vez que debe atenderse lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución”.

Concretamente el decreto establece que el Ejecutivo federal reduce de 18 a once minutos diarios el tiempo que los concesionarios de televisión deberán entregar al Estado para difundir mensajes gubernamentales, mientras que en radio se pasó de 35 a 21 minutos al día.

Impugnación

El 7 de mayo el INE promovió una controversia constitucional ante la SCJN “para impugnar el decreto que reduce los tiempos con que los concesionarios privados de radio y televisión cubren en especie el impuesto respectivo”.

El INE señaló que el decreto presidencial que entró en vigor el 15 de mayo “prevé disminuir los llamados tiempos fiscales y, en consecuencia, los tiempos oficiales con que cuenta el Estado bajo el modelo de comunicación política previsto con la reforma constitucional de 2007”.

El órgano electoral aseguró que la controversia promovida por López Obrador “plantea una invasión a las competencias que tiene el instituto como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en radio y televisión, destinados a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, el cual tiene como finalidad garantizar la equidad en la contienda, el trato igualitario a la difusión de ideas y que la ciudadanía ejerza su derecho a la información en materia político-electoral a través del voto informado”.

El decreto, añadió el instituto, implica que “seis mil 34 spots se estarían dejando de transmitir (al día) a nivel nacional para dichos fines”.

Asimismo en su demanda el instituto expuso: “La Constitución, al otorgarle al INE la competencia de administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión por un mínimo de 48 minutos diarios durante el proceso electoral y 12% de los tiempos oficiales durante el periodo ordinario, reconoce que esos son los tiempos oficiales que deben garantizarse, los cuales no pueden quedar a la discreción de las autoridades ni de los particulares”.

También indicó que “ante la gravedad de la entrada en vigor del decreto impugnado, solicitó a la SCJN que, en tanto se resuelve la controversia, ordene suspender la puesta en vigor del decreto presidencial”.

Ese mismo 7 de mayo el presidente López Obrador expresó su desacuerdo con la controversia: “No estamos de acuerdo, porque nos corresponde al gobierno federal utilizar estos tiempos y decidimos entregarlos a las empresas de la radio y la televisión porque están atravesando por una situación, como todos, muy difícil, y nosotros no los necesitamos”.

Sin embargo, dijo el mandatario, “si ya se acudió al Poder Judicial que sea esa instancia la que resuelva y nosotros vamos a respetar”.

Decreto judicializado

El 11 de mayo la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer que admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el INE.

Sin embargo la propia SCJN negó la suspensión solicitada por el instituto, por lo que el decreto presidencial entró en vigor el 15 de mayo como se tenía previsto. Y, por lo pronto, dio “un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación, para que el Ejecutivo federal presente su contestación, en la que deberá remitir copias certificadas tanto del decreto impugnado como de sus antecedentes”.

El mismo 11 de mayo el Comité de Radio y Televisión del INE aprobó “modificaciones a los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo del 15 de mayo al 30 de junio, correspondiente al primer semestre de 2020”.

La consejera Adriana Favela Herrera, presidenta del referido comité, explicó que “con independencia de que la Corte otorgue o no la suspensión al INE, de manera preventiva se está ajustando el modelo de comunicación política a la nueva reducción de tiempos fiscales, para evitar que esta institución incurra en algún tipo de incumplimiento o irresponsabilidad”.

En tanto el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, reiteró su posición ante el decreto de López Obrador: “El presidente de la República no puede, unilateralmente, modificar y disponer discrecionalmente de tiempos del Estado”.

El 13 mayo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunció sobre un par de impugnaciones contra el decreto, presentadas ante esta instancia por PRD y MC.

El tribunal recordó que en sus respectivos documentos de queja ambos partidos “argumentaron como agravio que el decreto controvertido impacta en los tiempos que les corresponden en promocionales de radio y televisión ya que se alteran las reglas a las que deben sujetarse los concesionarios, en relación con el tiempo de transmisión que es relativo al concepto de pago de impuesto”.

Los magistrados consideraron “improcedentes los juicios promovidos por los partidos políticos debido a que no comprenden un acto o determinación cuya naturaleza sea electoral”.

Asimismo el pleno de la Sala Superior resolvió que “el decreto publicado el pasado 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación tiene fundamento en lo dispuesto en las leyes de la Administración Pública Federal de Comunicación Social y el Código Fiscal de la Federación”.

En este sentido los magistrados sostuvieron que “se trata de una determinación del titular del Ejecutivo federal en materia tributaria cuyos destinatarios son las empresas titulares de concesiones en materia de radio y televisión comercial y no una previsión que le competa a este órgano judicial”.

En consecuencia los integrantes de la Sala Superior del TEPJF resolvieron, por mayoría de votos, que queda “firme el decreto que emitió el presidente de la República, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, en el cual considera pertinente reducir la carga regulatoria y fiscal que el Estado ha impuesto a los concesionarios de radio y televisión”.

Intereses

A finales de este año inician los trabajos del proceso electoral federal y 32 procesos locales 2020-2021. Con ello el INE y los partidos políticos transmitirán gratuitamente en canales de televisión y estaciones de radio alrededor de 60 millones de spots en un periodo de diez meses, esto es, 200 mil por día aproximadamente.

Consciente del daño económico que se causa a los trabajadores y empresarios de radio y televisión con esta spotiza y sobre todo ante el panorama de crisis causado por la pandemia, el presidente López Obrador decidió dar un respiro a la industria con la devolución de los tiempos fiscales a los concesionarios.

El decreto que sustenta la decisión de la Presidencia de la República entró en vigor el pasado 15 de mayo y, por lo pronto, partidos e INE tendrán menos tiempo gratuito en radio y televisión.

Y serán los ministros de la SCJN quienes resuelvan si es constitucional el decreto presidencial que busca apoyar a las familias de los trabajadores de radio y televisión, o bien da la razón al INE, que defiende un impuesto implementado por el autoritario gobierno de Díaz Ordaz y un modelo de comunicación política instituido bajo la cuestionada Presidencia de Felipe Calderón.

RECUADRO

Tiempos oficiales de radio y televisión

Los tiempos oficiales son espacios de transmisión con los que cuenta el Estado mexicano en las estaciones de radio y canales de televisión abierta para difundir temas educativos, culturales y de interés social. Están constituidos por tiempo del Estado y tiempo fiscal.

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía comparte la administración de dichos tiempos con el INE.

En periodos regulares (no electorales) la RTC tiene a cargo 88% y el INE 12%; en periodos electorales, a partir del inicio de las precampañas, el instituto administra 100% de los tiempos, que en total son 48 minutos al día en cada estación de radio y canal de televisión.

Tiempos del Estado

Son transmisiones gratuitas diarias de hasta 30 minutos —continuos o discontinuos—, disponibles en cada estación de radio y canal de televisión abierta.

Tiempo fiscal

Es un impuesto “en especie” que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recibe de los concesionarios. Consta de 18 minutos diarios en estaciones de radio y canales de televisión, de los que 40% corresponde al Poder Ejecutivo, 30% al Legislativo, 10% al Judicial y 20% a los organismos autónomos.