Corte Internacional de Comercio advierte riesgos por la reforma judicial

Pide cautela al Congreso mexicano

Antonio Caporal
Nacional
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ICC México

La Corte Internacional de Comercio y la Organización Mundial de las Empresas solicita al Congreso de la Unión “cautela frente a la Reforma Judicial por posibles consecuencias internacionales”.

“La ICC global (que representa a 45 millones de empresas en el mundo) y su Capitulo mexicano solicitan respetuosamente al Congreso de la Unión, actuar con cautela ante la propuesta de reforma al Poder Judicial, porque en los términos en que está redactada, podría poner en riesgo la independencia e imparcialidad de los tribunales judiciales mexicanos, lo que tendría graves consecuencias para la inversión nacional y extranjera y, en última instancia, para la economía del país y el pueblo mexicano”.

“México, como Estado soberano, ha asumido compromisos internacionales que obligan a mantener un sistema judicial independiente e imparcial, que permita un Estado de Derecho que proporcione certidumbre jurídica, elemento crucial para atraer y retener inversiones extranjeras”.

“La incertidumbre jurídica que podría derivarse de una politización del Poder Judicial no solo afectaría la confianza de los inversionistas, sino que también generaría un contexto que lograría desencadenar arbitrajes internacionales en contra del Estado mexicano”.

La Organización Mundial de las Empresas hace un llamado al Congreso de la Unión a “actuar con cautela y responsabilidad en la revisión de la reforma al Poder Judicial, asegurando que cualquier cambio fortalezca, y no debilite, la confianza en el sistema judicial y en el Estado de Derecho en México”.

“En los términos en que está redactada la propuesta de reforma al Poder Judicial, la elección popular de jueces, magistrados y ministros genera incentivos negativos que podrían repercutir en la politización de su función o en la injerencia de terceros. Asimismo, las muy amplias facultades del Tribunal de Disciplina generan incertidumbre jurídica y el riesgo de que, por temor u otras razones, las personas juzgadoras puedan no actuar conforme a su propio y libre criterio al resolver los casos”.