MI PENSIÓN DIGITAL DEL IMSS AGILIZA LOS TRÁMITES

“Una prestación económica destinada a proteger al trabajador”.

Lorena Ríos
Nacional
Pensión IMSS

En el país coexisten dos esquemas de pensión: el régimen de 1973, al que pertenecen los trabajadores legalmente registrados al instituto antes del 30 de junio de 1997; y el régimen válido para los asegurados que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.

Este año el Congreso de la Unión aprobó un presupuesto por 1.99 billones de pesos para pagar pensiones contributivas y no contributivas, lo cual representa 27.3% de los ingresos totales del gobierno y 5.8% del Producto Interno Bruto, mientras que para 2030 se estima que aumente a 7.1% del PIB: en perspectiva, el gasto en pensiones sería el doble de lo que se destina al sistema de salud, de acuerdo con una investigación del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP).

Cabe destacar que el sistema de pensiones en México está fragmentado y eso provoca que sea desigual. De hecho, hay al menos, siete instituciones que otorgan pensiones a nivel federal. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cubre aproximadamente a 75% de los pensionados (4.3 millones en 2021); el restante es del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

En el mercado laboral más de la mitad de las personas que trabajan lo hacen en el sector informal o se trasladan entre la formalidad e informalidad durante su vida laboral. Esto hace que tengan menos acceso a una pensión contributiva.

Por ello, el gobierno federal creó en 2019 la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (PBAM), que consiste en seis mil pesos bimestrales y pretende ayudar a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores de 65 años, lo que a su vez permite su acceso a la protección social.

A raíz de la Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997, en México coexisten dos esquemas de pensión: el régimen de 1973, al que pertenecen los trabajadores legalmente registrados ante el IMSS antes del 30 de junio de 1997; y el régimen de 1997, válido para los asegurados que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de aquel año.

La inscripción a uno u otro sistema pensionario no solo determina las semanas cotizadas necesarias para recibir una pensión, sino también el monto a recibir y las aportaciones de trabajadores, patrones y gobierno.

Diferencias

La diferencia sustancial entre la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS radica en el número de semanas necesarias para solicitar la pensión y el monto de esta, pues la primera prevé un mínimo de 500 semanas de cotización para obtener una pensión de vejez vitalicia, calculada a través del promedio del salario de los últimos cinco años de cotización, mientras la segunda —pionera en la introducción de un nuevo sistema pensionario con base en cuentas individuales gestionadas por una Afore (Fondo de Ahorro para el Retiro)— exige tener al menos 800 semanas cotizadas en 2024 para recibir el monto ahorrado durante la vida laboral.

Entre los requisitos para el régimen 1973 están tener al menos 60 años para solicitar la pensión de cesantía en edad avanzada o 65 años para la pensión de vejez; contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas y estar dado de baja del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social al momento de iniciar el trámite, así como encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, un lapso definido por el IMSS como la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales iniciado a partir de la fecha de baja.

Además, existen dos modalidades de pensión por edad: la cesantía en edad avanzada y la pensión por vejez. Si el trabajador tiene entre 60 y 64 años le corresponde la cesantía en edad avanzada, un esquema cuyo monto en la Ley 73 va de 75 a 95% del total de pensión. No obstante, si el trabajador tiene 65 años o más debe recibir una pensión por vejez completa.

Respecto de la pensión por viudez, de acuerdo con la Ley del IMSS la pareja con quien la persona asegurada vivió durante los cinco años previos a su muerte en matrimonio o concubinato puede solicitarla. Basta con acreditar el vínculo con la persona asegurada y su dependencia económica a ella. Además, el asegurado debería haber sumado al menos 150 semanas de cotización al momento de su muerte.

El monto por viudez comprende 90% de la suma que recibía la persona asegurada y pensionada a través de cesantía por vejez o edad avanzada. Además de la pensión por viudez, la ley establece que los hijos menores de 16 años cuyo padre o madre asegurada haya muerto deberán recibir una pensión de orfandad equivalente a 20% del monto correspondiente a la persona asegurada.

Entre los requisitos para pensionarse en la Ley 1997 están tener al menos 60 años para solicitar la pensión de cesantía en edad avanzada o 65 años para la pensión de vejez; acumular un mínimo de 800 semanas cotizadas y estar dado de baja del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social al momento de iniciar el trámite.

La Ley 97 prevé tres modalidades de pensión: retiro programado, renta vitalicia y pensión mínima garantizada. El retiro programado se contrata con la Afore que administra los ahorros del trabajador. El monto dependerá tanto del saldo acumulado en la cuenta, como del rendimiento y la esperanza de vida calculada para el asegurado. La pensión no es vitalicia y se termina al agotarse el saldo en la cuenta de ahorro para el retiro.

En la modalidad de renta vitalicia se contrata con una aseguradora y garantiza recibir una pensión vitalicia, cuyo monto depende del saldo acumulado en la cuenta y se ajusta anualmente de acuerdo con la inflación.

Respecto de la pensión mínima garantizada, si el ahorro del trabajador es insuficiente para optar por alguna de las opciones anteriores el gobierno federal paga una pensión equivalente a un salario mínimo mensual actualizado anualmente.

Mi pensión digital

El primer paso para iniciar el trámite formalmente es acudir a la ventanilla de prestaciones económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente con una identificación oficial con fotografía, un documento que acredite el Número de Seguridad Social del asegurado, comprobante de domicilio de antigüedad menor a tres meses, CURP, estado de cuenta de la Afore, constancia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y un documento expedido por el banco que incluya número de cuenta y clabe interbancaria CLABE del asegurado.

Para las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez el IMSS habilitó Mi Pensión Digital, una plataforma para agilizar el proceso antes de acudir a la Unidad de Medicina Familiar y continuar con el trámite.

El IMSS recomienda que antes de llevar a cabo el proceso tome en cuenta tres factores: comparar los datos personales que tiene registrados en el instituto y su Afore; consultar sus semanas cotizadas; y revisar que la información de sus beneficiarios sea la correcta.

Luego de la información que le sea solicitada en el portal deberá imprimirla y llevarla a su UMF o subdelegación para entregarla y así firmar la solicitud de pensión.