Ciudad de México, a 23 de octubre. La Procuraduría Agraria (PA) debe proporcionar documentos relacionados con el proyecto del Tren Maya y la afectación de superficies de tierras pertenecientes al núcleo ejidal denominado Tebec, en el municipio de Umán, en el estado de Yucatán, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Con esta resolución, colegiada e imparcial, la sociedad mexicana tiene constancia de que este organismo garante seguirá velando, sin titubear, por la aplicación del principio de máxima publicidad, más aún si se trata de obras de infraestructura como la presente, que ha despertado un genuino interés de la sociedad por conocer su impacto presupuestal, ambiental y económico. Negarle a la ciudadanía ese derecho, es negar su papel soberano sobre los asuntos públicos y, cuando tal agravio sucede, para eso existe el INAI”, afirmó la comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Al presentar el caso ante el pleno, planteó que esta resolución se enmarca en la misma línea de la controversia constitucional, presentada por el INAI ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 10 de diciembre del 2021, en contra del Acuerdo que declaraba los proyectos y obras del Gobierno Federal como asuntos de seguridad nacional, en la que se argumentó que dicho acuerdo representaba un obstáculo para la transparencia, pues dificultaba la difusión y entrega de información.
Ibarra Cadena recordó que la lucha por evitar las reservas previas, generales y dogmáticas de información no ha sido fácil, porque, el mismo día – 18 de mayo pasado – que la SCJN le dio la razón al Instituto al invalidar el Acuerdo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Decreto que declaró de interés público y seguridad nacional las obras del Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum.
En ese momento –explicó– el INAI no contaba con el quórum suficiente para sesionar, por lo que no podía presentar una nueva controversia constitucional.
“Hoy, gracias a que el Máximo Tribunal habilitó al INAI para reactivar este pleno con cuatro Comisionados, nuevamente tenemos la oportunidad de defender el derecho a saber en torno a proyectos como este y corroborar, desde criterios estrictamente técnicos, que la publicidad sea la norma y la clasificación de la información, la excepción”, enfatizó.
Una persona solicitó a la Procuraduría Agraria todos los documentos oficiales que obren en su poder y se relacionen, de manera directa o indirecta, con el proyecto del Tren Maya y la afectación de superficies de tierras del núcleo ejidal Tebec, en el periodo de octubre a diciembre de 2022.
A través del Representante Estatal en Yucatán, la Procuraduría Agraria respondió que localizó un expediente con dos convocatorias de asambleas, del 2 y 11 de diciembre de 2022, sus respectivas actas y el listado de ejidatarios asistentes.
Sin embargo, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, porque no se le proporcionaron los documentos y la respuesta se emitió fuera de los plazos establecidos en la Ley Federal de Transparencia, sin motivación y fundamentación alguna.
En alegatos, la Procuraduría Agraria reiteró su respuesta inicial e indicó que, para la entrega de la información, debía considerarse lo previsto en el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2023, por el cual se declaran como seguridad nacional e interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo del Tren Maya.
A fin de contar con mayores elementos para resolver el caso, el INAI formuló un requerimiento de información adicional, el cual no fue atendido por la dependencia, bajo el argumento de que no se le notificó la diligencia.
En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, advirtió, en primer lugar, que la Procuraduría Agraria sí dio respuesta en el plazo establecido por la Ley Federal de Transparencia, pero omitió anexar los documentos localizados, por lo que la información es incompleta.
En segundo lugar, se determinó improcedente la reserva de los documentos, ya que está basada en la emisión de un decreto general que contradice lo establecido en la Ley, en el sentido de que toda clasificación debe atender a las particularidades de la información solicitada y es necesario aplicar una prueba de daño.
Finalmente, se analizó la información confidencial contenida en los documentos y se consideró procedente clasificar la huella digital de los ejidatarios registrada en los listados de asistencia a las asambleas.
Por tanto, el pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la Procuraduría Agraria, a fin de que proporcione a la persona solicitante los documentos de su interés, en los que únicamente debe proteger la huella digital de los ejidatarios, con base en el artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.