Ciudad de México, a 24 de enero. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE), dar a conocer información detallada sobre el monitoreo de los medios de comunicación impresos y digitales de todo el país, con las noticias publicadas tanto en el periodo no electoral como en el electoral.
La información debe estar desglosada por fecha, nombre del medio, tipo del medio, subtipo de medio y contenido de la pieza informativa, incluyendo cualquier transcripción, captura o pieza de información original recolectada por el sujeto obligado.
“La circulación de la información de calidad y fidedigna resulta indispensable para que la sociedad pueda tomar decisiones sin sesgos y con base en el conocimiento de las propuestas políticas; una verdadera democracia participativa no puede consolidarse si no hay información fidedigna y de calidad”, expresó la comisionada del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el pleno.
“El INAI, lo hemos dicho, se asume como una institución aliada en las labores de construcción de ciudadanía que son esenciales para la salud de nuestro sistema democrático, por lo que seguiremos coadyuvando en este ecosistema informativo que permita un voto informado y ese es el sentido que tiene también esta resolución, contribuir a que la sociedad tenga la información que requiere”, agregó.
Resaltó que el 2 de junio próximo se celebrará la jornada electoral más grande de la historia de México, en la que las y los ciudadanos elegirán a las personas que ocuparán 20 mil 637 cargos a nivel federal y 19 mil 738 en las elecciones locales.
Subrayó que abrir al escrutinio público la información referida permite que las personas interesadas conozcan la forma en que el árbitro electoral nacional ejerce una de sus funciones sustantivas para la preservación de la democracia mexicana.
Al respecto, un particular solicitó al INE la entrega pormenorizada de toda la información referente al monitoreo de los medios de comunicación impresos y digitales, específicamente cualquier transcripción, captura o pieza de información original recolectada por el sujeto obligado, tanto de circulación nacional como local, de todas las entidades federativas, tipos de medio de comunicación, contenido y para todos los periodos, siendo indistinto si es o no periodo electoral.
En respuesta, el sujeto obligado proporcionó la liga electrónica del portal de los informes de monitoreo del INE, donde se pueden consultar los registros de los resultados de cumplimiento por parte de las concesiones de radio y televisión, referente a las 32 entidades federativas, de 2010 a septiembre de 2023.
También proporcionó a la persona solicitante diversos vínculos electrónicos para consultar los spots de radio y televisión vigentes e históricos.
Tras revisar la respuesta, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena se determinó que, si bien el INE turnó la solicitud de información a dos unidades administrativas competentes, omitió turnarla a la Coordinación Nacional de Comunicación Social, que se encarga de verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión de los mensajes de las campañas institucionales, actualización de los mapas de coberturas de los medios, así como su alcance efectivo, por lo que incumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia.
Aunado a ello, utilizó un criterio restrictivo para la búsqueda de la información, ya que remitió a un sitio web que no da cuenta estrictamente de lo pedido, al referirse a las concesiones y spots de radio y televisión, y no así a la captura o pieza de información original recolectada por ese sujeto obligado en sus actividades de monitoreo.