Ciudad de México, a 25 de agosto. El Gobierno de México hoy emitió el decreto que declara el 22 de agosto como el Día del Cañero, con lo que reconocen las aportaciones de la agroindustria al desarrollo productivo y social del país, informó la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) detalló que la agroindustria de la caña de azúcar representa una de las actividades con mayor derrama económica en México y una fuente de trabajo en los municipios donde se encuentran las zonas de abasto del cultivo.
Con base en los datos del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (Conadesuca), indicó que la caña de azúcar se cultiva en 267 municipios de 15 entidades federativas y de los ingenios azucareros se abastecen 170 mil productores agrícolas.
Además, la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera subrayó que la agroindustria genera 500 mil empleos directos y 2.4 millones de indirectos en zonas rurales de los 267 municipios de la República Mexicana.
Los estados Puebla, Morelos, Chiapas, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Colima, Sinaloa, Nayarit, Veracruz, Campeche, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, San Luis Potosí y Tamaulipas son los principales productores de azúcar en México, de acuerdo con la zafra 2022/2023.
Los reportes, de la zafra 2020-2021, muestran que la agroindustria de la caña de azúcar representó 0.50 por ciento el Producto Interno Bruto (PIB) nacional y generó un gran número de fuentes de trabajo en los municipios mencionados, apuntó.
También, refirió que ese sector aportó 3.01 por ciento de la industria manufacturera, 16.74 por ciento del PIB de la industria alimentaria y 6.21 por ciento del PIB agropecuario.
Por ello, la Secretaría de Agricultura destacó que esta iniciativa busca garantizar la promoción de las condiciones para lograr el desarrollo del sector de la agroindustria de la caña de azúcar, impulsar la generación de empleo y bienestar de la población rural y, al mismo tiempo, fortalecer su participación e incorporación en el desarrollo nacional.
El decreto entra en vigor a partir del día de su publicación en el DOF y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus atribuciones, promoverá la participación en las actividades que se deriven del presente instrumento.
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Lo anterior por conducto del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, de los representantes de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, de las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña de Azúcar y de las asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la industria azucarera.