Aprueban reforma para garantizar maíz sin transgénicos

Además, prohíbe concesiones para minería a cielo abierto

Redacción
Nacional
Maíz transgénico
Foto: liz west/Creative Commons

Ciudad de México, México, 15 de agosto 2024. En reunión semipresencial, la Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), avaló modificaciones a diversos artículos de la Constitución Política, en los temas relativos al maíz transgénico, el agua, concesiones de minería y el fracking o fracturamiento hidráulico.

Las reformas a los artículos 4º y 27 de la Carta Magna establecen que no se otorgarán concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento del agua cuando se trate de zonas con baja disponibilidad en cantidad y calidad, y solo se autorizarán asignaciones destinadas a centros de población para garantizar el consumo personal y uso doméstico.

Tampoco se otorgarán concesiones ni ningún otro instrumento jurídico para la exploración, explotación, beneficio, uso o aprovechamiento de minerales, metales o metaloides en minería a cielo abierto.

Señalan que en la prestación del servicio establecido en el inciso a) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución (relativo al agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales) los municipios podrán reconocer, autorizar, coadyuvar, vigilar y revocar la participación de las organizaciones comunitarias sin fines de lucro que realizan la gestión y la prestación de los servicios de agua y saneamiento, en los términos que fije la ley.

Precisan que tampoco se otorgarán concesiones, como ningún otro instrumento jurídico, para la exploración, explotación, beneficio, uso o aprovechamiento de minerales, metales o metaloides en minería a cielo abierto, salvo en los casos que excepcionalmente determine el Ejecutivo Federal a través del comité que señale la ley, por su carácter estratégico para el desarrollo nacional.

Asimismo, no se otorgarán contratos ni se realizará ningún otro acto administrativo que permita la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en yacimientos petroleros no convencionales mediante fracking o fracturamiento hidráulico, salvo en los casos que excepcionalmente determine el Ejecutivo Federal a través del comité que señale la ley, por su carácter estratégico para el desarrollo nacional.

Los cambios a la Constitución Política también establecen que las leyes sancionarán todas aquellas actividades de minería a cielo abierto y las prácticas de fracking o fracturamiento hidráulico referidas en los dos párrafos anteriores, fuera de los casos excepcionales que determine el Ejecutivo Federal.

Se instituye que “el maíz, elemento de identidad nacional, como alimento básico destinado al consumo humano y su cultivo deben ser libres de transgénicos y de cualquier otra modificación genética”.

Se establece que el Estado, al fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, ésta sea “libre de cultivos y semillas de maíz transgénicas y todas aquellas genéticamente modificadas”.

El dictamen que deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal incluye diversas iniciativas presentadas por diputadas y diputados, fue avalado en lo general con 30 votos a favor y 7 en contra, y en lo particular con 27 en pro y 9 en contra. Se remitió a la Mesa Directiva para efectos constitucionales.

En los transitorios se precisa que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, establecidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.

También, que con relación a la reforma efectuada por este decreto al artículo 27 constitucional se respetarán los contratos, concesiones, permisos y autorizaciones otorgados a particulares con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, en términos de ley.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, el ingreso al país de maíces genéticamente modificados con destino distinto al consumo humano únicamente debe permitirse en su modalidad de maíz quebrado, grano fragmentado, de manera que carezca de capacidad para germinar.

La modalidad de maíz quebrado puede exceptuarse siempre que se cuente con una evaluación de los riesgos a la salud que tenga en cuenta las prácticas de consumo, diversificación, resguardo, comercialización, industrialización y distribución que puedan provocar la mezcla con maíces libres de esta tecnología; las prácticas de cultivo, el medio ambiente y la biodiversidad agrícola, la diversidad de la población mexicana y sus patrones de consumo, y las características que hagan factible la trazabilidad de las medidas relacionadas para la inocuidad de su uso en territorio mexicano.