EL DERECHO DE LAS AUDIENCIAS EMPIEZA CON LA LIBERTAD DE ELEGIR

Advierten expertos que entre mayor sobrerregulación se impone a los medios de comunicación más se coarta el derecho constitucional a la libertad de expresión.

Antonio Caporal
Nacional
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El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Javier Laynez ratificó un amparo promovido por la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias (AMDA) y con esta resolución el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) podría retomar los lineamientos que emitió en 2016 —no obstante que la ley que les dio origen la derogó el Congreso de la Unión en 2017— para de esta forma limitar el derecho a la información y la libertad de expresión.

La AMDA, que integran Beatriz Solís, Gabriel Sosa y Adriana Solórzano, entre otros, logró que el juez primero de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, Jonathan Bass, le otorgara en 2019 un amparo para restituir al IFT la facultad de manejar la línea editorial de los noticieros de radio y televisión privados, así como de censurar aquellos contenidos que a juicio de los comisionados de dicho organismo no sean adecuados para las audiencias.

Recursos de defensa

Desde que el ministro Laynez ratificó el referido amparo de la AMDA los comunicadores expresaron su malestar y, más que eso, su preocupación por el hecho de que las autoridades tengan facultades de censores de los medios de comunicación con la aplicación de una “ley mordaza”.

Por lo pronto la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) anunció que sus integrantes promoverán un amparo colectivo “en caso de que por la instrucción de la Segunda Sala de la SCJN el IFT decidiera revivir los lineamientos de 2016, mismos que atentan contra la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los más elementales principios de libertad de expresión”.

Asimismo la CIRT adelantó que interpondrá una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal “por haber dado efectos generales a la sentencia de un juicio de amparo, violar diversas tesis de la SCJN y por, sin tener facultades, ordenar al Congreso cómo debe legislar”.

Sobre esto último tanto los comunicadores como la CIRT recordaron que en 2017 el Congreso de la Unión aprobó “el dictamen que modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos de las audiencias”; es decir, derogó precisamente las facultades del IFT que le permitían definir en la práctica los contenidos difundidos por los canales de televisión y estaciones de radio propiedad de particulares.

Defensores de audiencias

Los integrantes de la CIRT se pronunciaron por el respeto de “los derechos de los radioescuchas y televidentes a decidir libremente lo que ven y escuchan, así como a formarse un juicio propio. Ellos (las audiencias) no requieren de intermediarios ni de autoridades que decidan ideológicamente qué contenidos pueden ver o escuchar. Y por supuesto es inaceptable que se llegue al extremo de suspender las transmisiones si a juicio de la autoridad se incumple con su régimen”.

La CIRT deploró que quienes promueven este tipo de regulaciones, como los integrantes de la AMDA, creen “que la gente no piensa y por ello un conductor le tiene que decir que está dando una noticia o que está emitiendo una opinión”.

Según la AMDA las estaciones de radio y canales de televisión deben tener un “defensor de las audiencias” nombrado por el IFT, que esté prácticamente al servicio de este organismo y tenga facultades para censurar contenidos en medios electrónicos.

Cabe señalar que los canales de televisión y estaciones de radio agrupados en la CIRT cuentan con un defensor de las audiencias: “El defensor de la audiencia es responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia.

“Se ajusta a criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad serán los derechos de las audiencias.

“Tramita las quejas de la audiencia en las áreas o departamentos responsables, requiriendo las explicaciones que considera pertinentes.

“Responde al radioescucha o televidente en un plazo máximo de 20 días hábiles aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca. Esta respuesta se envía al correo electrónico que registra la persona que presenta algún comentario sobre los contenidos en los medios electrónicos”.

Libertad

Durante el foro sobre Derecho de las audiencias que organizó la Cámara de Diputados en el pasado periodo ordinario de sesiones, legisladores y expertos se pronunciaron en favor de garantizar la calidad y el acceso a los contenidos en los medios de comunicación, la seguridad de quienes se dedican a informar, así como proteger la libertad de expresión.

José Antonio García Herrera, integrante del Consejo Directivo de la CIRT, expresó en ese foro que “el derecho de las audiencias empieza con la libertad de elegir qué ver sin injerencias arbitrarias de cualquier autoridad”.

Afirmó que la libertad de expresión y los derechos de las audiencias son temas íntimamente relacionados; sin embargo, dijo, “entre mayor sobrerregulación se impone a los medios de comunicación, más se coarta el derecho constitucional de la libertad de expresión, pieza fundamental de la democracia”.

Cronología

2012 El Pacto por México de PRI, PAN y PRD impulsa cambios en materia de telecomunicaciones.

2013 El Congreso de la Unión aprueba cambios constitucionales en materia de telecomunicaciones.

2014 El Congreso modifica la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2016 El IFT publica los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias.

2017 El Congreso deroga lo aprobado en la Ley de Telecomunicaciones de 2014.

2018 La AMDA se ampara contra las modificaciones realizadas en 2017 por el Congreso de la Unión a la Ley de Telecomunicaciones.

2019 Un juez otorga un amparo a la AMDA.

2021 La Segunda Sala de la Suprema Corte ratifica ese amparo.