NOCAUT A LA SPOTIZA

La SCJN rechaza la controversia constitucional presentada por el INE

Antonio Caporal
Nacional
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En abril de 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto para disminuir los tiempos fiscales del Estado mexicano —que administra el Instituto Nacional Electoral (INE)— y ofrecerlos a los trabajadores de la industria de radio y televisión.

A su vez, el INE determinó impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el decreto presidencial con el argumento de que el Ejecutivo federal “transgrede” las “atribuciones” del propio instituto.

Sin embargo, el jueves 2 de junio el pleno de la Suprema Corte resolvió que el “decreto del Poder Ejecutivo que disminuye los tiempos fiscales no transgrede las atribuciones constitucionales del INE”.

De esta manera los ministros resolvieron poner un alto a los excesos de los anuncios políticos, a los millones de spots gratuitos que tienen y que representan un auténtico robo a canales de televisión y estaciones de radio.

Palo al INE

El pleno de la SCJN reconoció la validez del decreto publicado por el presidente de la República el 23 de abril de 2020, por medio del cual el “Ejecutivo federal redujo los tiempos fiscales de radio y televisión —mediante los cuales las concesionarias de radio y televisión cumplen con sus obligaciones fiscales derivadas de un impuesto instaurado en 1968— de 18 a once minutos diarios, tratándose de estaciones de televisión, y de 35 a 21 minutos diarios, en el caso de estaciones de radio”.

La Suprema Corte recordó que “tal determinación fue impugnada por el INE, que argumentó que la reducción de los tiempos fiscales de radio y televisión con los que cuenta el Estado implicaba una afectación a los tiempos que constitucionalmente le corresponde administrar para el cumplimiento de sus actividades, dentro y fuera del periodo electoral”.

Al respecto, la SCJN precisó que “conforme al artículo 41, fracción III, apartado A, inciso a) de la Constitución las facultades del INE para administrar los tiempos de radio y televisión del Estado varían dependiendo de si se trata o no de periodo electoral”.

De acuerdo con dicho precepto: “a) durante los procesos electorales el INE contará necesariamente con 48 minutos diarios en cada estación de radio y televisión, mientras que, b) fuera de los periodos electorales, tendrá a su cargo 12% del total de los tiempos de radio y televisión que disponga el Estado conforme a la ley y bajo cualquier modalidad”.

Partiendo de lo anterior el pleno estimó que “el argumento del INE era infundado y, en consecuencia, el decreto es constitucional, ya que 1) en su artículo cuarto expresamente se previó que la reducción de tiempos fiscales no alteraría los 48 minutos de transmisión con que cuenta el INE durante los procesos electorales conforme al artículo 41 constitucional; y, 2) el referido decreto no modificó el porcentaje de 12% del total del tiempos del Estado que le corresponde al INE en tiempos ordinarios”.

Además, la Suprema Corte consideró que “al tratarse de un porcentaje y no de una cantidad fija era claro que la intención del Poder reformador de la Constitución fue que estos últimos pudieran reducirse o aumentarse”.

Finalmente, el pleno estimó que “el decreto impugnado tampoco viola el derecho de los ciudadanos a la información, ya que no se disminuyó la capacidad de los partidos políticos de brindar información útil para el debate público (…), puesto que el INE sigue contando con la obligación de distribuir de forma equitativa el porcentaje con el que cuenta entre los partidos y los candidatos independientes”.

Respaldo a trabajadores

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) recordó que en noviembre de 2019 el presidente López Obrador asistió a la 60 Semana Nacional de Radio y Televisión y ahí expresó: “Hago el compromiso ante ustedes de analizar esta propuesta de reducir la contribución, el impuesto, los llamados tiempos oficiales y les voy a dar una respuesta pronto sobre este asunto; además, ni siquiera se requiere de una reforma legal, es un decreto, tengo yo esa facultad. De modo que pronto van a conocer ustedes sobre una propuesta que va a ir en el sentido de reducir los tiempos oficiales para que ustedes tengan ese estímulo, ese apoyo por los servicios importantes que prestan a la sociedad mexicana”.

El primer mandatario reconoció a los medios de comunicación como pilares de la libertad de expresión y les dijo que la decisión de devolver a los trabajadores y empresarios los tiempos fiscales que pertenecen al Poder Ejecutivo se debe a que considera dicho impuesto como un “abuso de poder” instaurado por el “gobierno autoritario de Gustavo Díaz Ordaz”.

Puntualizó que el impuesto se estableció en el gobierno de Díaz Ordaz, “uno de los más autoritarios, quien utilizó la fuerza y la violencia para reprimir a jóvenes, a estudiantes, en aquel 1968”.

De esa manera, el 23 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto del presidente López Obrador por el que se devuelven los “tiempos fiscales” del Ejecutivo a los concesionarios de estaciones de radio y televisión.

En el decreto se apunta: “Resulta pertinente reducir la carga regulatoria y fiscal que el Estado ha impuesto a los concesionarios de radio y televisión, ya que se considera que es excesiva”.

Asimismo, el texto especifica que “dicha reducción no resultará aplicable al inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, toda vez que debe atenderse lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución”.

Concretamente, en el decreto se establece que el Ejecutivo federal reduce de 18 a once minutos el tiempo que los concesionarios de televisión deberán entregar al Estado para difundir mensajes gubernamentales, mientras que en radio se pasó de 35 a 21 minutos.

Defendiendo la spotiza

En mayo de 2020 el INE promovió una controversia constitucional ante la SCJN “para impugnar el decreto que reduce los tiempos con los que los concesionarios privados de radio y televisión cubren en especie el impuesto respectivo”.

El INE señaló que el decreto presidencial emitido, que entró en vigor el 15 de mayo de 2020, “prevé disminuir los llamados tiempos fiscales y, en consecuencia, los tiempos oficiales con que cuenta el Estado bajo el modelo de comunicación política previsto con la reforma constitucional de 2007”.

Apuntó el órgano electoral que la decisión promovida por el presidente López Obrador “plantea una invasión a las competencias que tiene el instituto como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en radio y televisión, destinados a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, el cual tiene como finalidad garantizar la equidad en la contienda, el trato igualitario a la difusión de ideas y que la ciudadanía ejerza su derecho a la información en materia político electoral a través del voto informado”.

El decreto, añadió el instituto, implica que “seis mil 34 spots se estarían dejando de transmitir (al día) a nivel nacional para dichos fines”.

Asimismo, en su demanda el instituto expuso: “La Constitución, al otorgarle al INE la competencia de administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión por un mínimo de 48 minutos durante proceso electoral y 12% de los tiempos oficiales durante el periodo ordinario, reconoce que esos son los tiempos oficiales que deben garantizarse, los cuales no pueden quedar a discreción de las autoridades ni de los particulares”.

También señaló que “ante la gravedad de la entrada en vigor del decreto impugnado solicitó a la SCJN que en tanto se resuelve la controversia ordene suspender la puesta en vigor del decreto presidencial”.

Decreto judicializado

A mediados de mayo de 2020 la SCJN dio a conocer que admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el INE contra la reducción de los tiempos fiscales para radio y televisión.

Sin embargo, la propia Suprema Corte negó la suspensión solicitada por el instituto, por lo que el decreto presidencial sí entró en vigor el 15 de mayo de 2020 como se tenía previsto.

La SCJN dio “un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación, para que el Ejecutivo federal presente su contestación, en la que deberá remitir copias certificadas tanto del decreto impugnado como de sus antecedentes”.

Revés tras revés

A finales de mayo de 2020 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunció sobre un par de impugnaciones contra el referido decreto, presentadas ante esa instancia por el PRD y MC.

El tribunal recordó que en sus respectivos documentos de queja ambos partidos “argumentaron como agravio que el decreto controvertido impacta en los tiempos que les corresponden en promocionales de radio y televisión, ya que se alteran las reglas a las que deben sujetarse los concesionarios, en relación con el tiempo de transmisión que es relativo al concepto de pago de impuesto”.

Los magistrados consideraron “improcedentes los juicios promovidos por los partidos políticos debido a que no comprenden un acto o determinación cuya naturaleza sea electoral”.

Asimismo, el pleno de la Sala Superior resolvió que “el decreto publicado el 23 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación tiene fundamento en lo dispuesto en las leyes de la Administración Pública Federal de Comunicación Social y el Código Fiscal de la Federación”.

En este sentido, los magistrados sostuvieron que “se trata de una determinación del titular del Ejecutivo federal en materia tributaria cuyos destinatarios son las empresas titulares de concesiones en materia de radio y televisión comercial y no una previsión que le competa a este órgano judicial”.

Los integrantes de la Sala Superior del TEPJF resolvieron en consecuencia, por mayoría de votos, que “queda firme el decreto que emitió el presidente de la República, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, en el cual considera pertinente reducir la carga regulatoria y fiscal que el Estado ha impuesto a los concesionarios de radio y televisión”.

El segundo revés al INE llegó en febrero de 2021, cuando la Primera Sala de la SCJN declaró infundado un recurso de reclamación interpuesto por el instituto contra la decisión de no otorgarle la suspensión en la controversia constitucional que promovió contra la decisión de reducir los tiempos fiscales.

De esa forma, el decreto se ha mantenido vigente hasta la fecha.

KO al INE

Con el aval de la Suprema Corte al decreto presidencial que disminuye los tiempos fiscales del Estado mexicano se pone fin a un impuesto establecido por un “régimen autoritario y represor” como lo fue el de Díaz Ordaz.

Además, disminuye —al menos un poco y solo durante el periodo electoral— el tiempo que los concesionarios de radio y televisión deben poner a disposición de los partidos políticos y autoridades electorales.

Finalmente, la CIRT considera que “con la decisión de la Suprema Corte que avala el decreto presidencial por el cual se redujeron los tiempos fiscales se da certidumbre para mejorar el ambiente en el sector, que implica principalmente tener seguridad jurídica”.

¿Sabías que…?

Tiempos oficiales de radio y televisión

Los tiempos oficiales son espacios de transmisión con los que cuenta el Estado mexicano en las estaciones de radio y canales de televisión abierta para difundir temas educativos, culturales y de interés social. Están constituidos por tiempo de Estado y tiempo fiscal.

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía comparte la administración de dichos tiempos con el Instituto Nacional Electoral.

En periodos regulares (cuando no hay procesos electorales: precampañas, intercampañas y campañas) la RTC tiene a cargo 88% y el INE 12%; en periodos electorales, a partir del inicio de las precampañas, el instituto administra 100% de los tiempos, que en total son 48 minutos al día en cada estación de radio y canal de televisión.

Tiempos del Estado

Son transmisiones gratuitas diarias de hasta 30 minutos —continuos o discontinuos— disponibles en cada estación de radio y canal de televisión abierta.

Tiempo fiscal

Es el término del impuesto “en especie” que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recibe de los concesionarios. Constaba de 18 minutos diarios en estaciones de radio y canales de televisión, de los cuales 40% corresponde al Poder Ejecutivo, 30% al Poder Legislativo, 10% al Poder Judicial y 20% a los organismos autónomos.