Mínimo vital es un derecho y el estado tiene la obligación de garantizarlo: Nosotrxs

ONGs promueven amparos para proteger a los más vulnerables

Redacción
Nacional
Indigente en México
Foto: Archivo

Ciudad de México, Mayo 24.- las organizaciones sociales Nosotrxs, RENACE (capítulo San Luis Potosí) y el colectivo Justicia COVID, dieron a conocer la obtención de amparos en diversas entidades del país para que la justicia federal proteja a las personas más vulnerables y que resintieron de peor manera las afectaciones económicas de la pandemia.

Refirieron que han acompañado a diferentes personas en la demanda de un ingreso vital de emergencia ante la situación emergente que se vive por el coronavirus, entre las que se encuentran trabajadoras del hogar, obreros de la construcción, comerciantes de dulces, cargadores y boleros.

En un comunicado destacan que de los seis procedimientos judiciales que iniciamos a partir de octubre de 2020 el 4 de mayo obtuvieron las tres primeras sentencias positivas, luego de que una una jueza de Distrito en Morelia concedió el amparo y protección de la justicia a tres trabajadoras del hogar desempleadas y a sus familias para que las autoridades a las que habían demandado les garanticen su derecho constitucional al mínimo vital.

Las autoridades que deben responder son la presidencia de la República, el gobierno de Michoacán, el Consejo de Salubridad General, las secretarías federales de Bienestar, del Trabajo federal y de Salud, la Secretaría de Desarrollo Humano de Michoacán, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Congreso de Michoacán.

Refieren que hasta este momento han presentado demandas de amparo indirecto en la Ciudad de México, el Estado de México, Tabasco, Veracruz, Tlaxcala y Michoacán, solicitando a las y los jueces federales proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones y prestaciones sociales de las autoridades administrativas competentes, con el objetivo de garantizar las condiciones básicas necesarias para que puedan llevar una existencia digna.

Nosotrxs resalta que antes de estas tres sentencias habían logrado que algunas jueces y juezas ordenaran a los gobiernos estatales la inscripción de las personas demandantes en programas asistenciales o determinaran acciones concretas para la garantía del derecho. Argumentan que el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a satisfacer una vida digna, con mayor énfasis cuando se trate de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo.

resaltan que las tres sentencias emitidas en Michoacán son social y jurídicamente relevantes porque indican claramente a las autoridades competentes que ahí donde una persona haya caído en la pobreza, ahí donde haya una situación extraordinaria que no les permita a las personas acceder a un mínimo vital para obtener lo más elemental para vivir, el Estado tiene la obligación de acudir en su ayuda.