AUDITORÍA A EMPRESAS CÁRNICAS PORCINAS DE ESPAÑA

“Deben cumplir estándares de sanidad e inocuidad mexicanos”.

Norberto Vázquez
Internacional
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Una auditoría de gestión sanitaria a 24 firmas españolas que exportan cárnicos porcinos a México por parte del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), dependiente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), revela la exhaustiva labor institucional de las autoridades nacionales para evitar que productos de mala calidad para consumo humano lleguen a las mesas de los hogares mexicanos.

Esta revisión reveló que de las 24 empresas inspeccionadas por México en varias partes de España, solo dos pasaron los controles, cinco quedaron suspendidas y 17 tienen graves fallos de distinta índole, por lo que se les dio un plazo para subsanar sus deficiencias para su nuevo enlistamiento, previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) del gobierno de España.

El objetivo de esta supervisión fue renovar la autorización de exportación de estas plantas españolas con tipos de operación establecidos como sacrificio, corte, deshuese, proceso de madurados de cerdo, así como elaboración de embutidos cocidos de las especies porcina y aviar, además de evaluar el esquema de autorización de exportación de nuevas plantas mediante el prelisting fijado por México.

Y es que a efecto de incluir una planta en la lista de establecimientos aprobados para exportar a México (prelisting), la autoridad sanitaria mexicana nombra a una Comisión Técnica que verificará que el establecimiento solicitante cumple con todas las reglamentaciones nacionales vigentes.

Los objetivos centrales fueron evaluar las condiciones higiénicas sanitarias, procesos, bienestar animal y condiciones de almacenamiento de las 24 plantas españolas; así como evaluar la eficiencia y capacidad de respuesta de interacción entre los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) y la industria hispana, durante la implementación, ejecución, aplicación y cumplimiento de la legislación y procedimientos de verificación oficial.

Además de verificar los controles y registros sanitarios implementados por el personal veterinario oficial adscrito a las plantas en las Comunidades Autónomas (CCAA) en ese país europeo, así como por el personal veterinario oficial regional (supervisores) del MAPA.

Tras este caso importante acaecido en el país ibérico, las repercusiones son fundamentales para nuestro país porque actualmente se tiene a decenas de plantas españolas en el Sistema de Consulta de Plantas Autorizadas (Sicpa) del Senasica para la exportación de productos cárnicos a México, por lo que la institución ofrece a Vértigo en exclusiva su postura y sus esquemas protocolarios para salvaguardar al consumidor y el desarrollo de las cadenas productivas.

Postura

Sobre cómo se formulan las auditorías de inspección cárnicas a países de la Unión Europea, en especial la realizada en junio de 2022 a España, el organismo y autoridad sanitaria mexicana señala que se llevan a cabo “con base en los acuerdos establecidos entre autoridades sanitarias de los países involucrados, así como también a petición de parte del país exportador”.

Expone que lo anterior se sustenta en el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en su artículo 232, el cual indica que “será atribución de la Sader establecer las disposiciones de inocuidad y sanidad animal para el trámite de autorización de plantas ubicadas en el extranjero como elegibles para exportar mercancías reguladas a nuestro país. Asimismo, determinará cuando los sistemas de inspección de otros países sean equivalentes al Sistema Tipo Inspección Federal (TIF)”.

Relata que para la autorización de plantas extranjeras y la declaración de equivalencia de los sistemas de inspección de otros países la Sader realiza acciones como análisis de los documentos presentados en las solicitudes de autorización o equivalencia; supervisión en plantas que requieren la autorización; o visitas a los sistemas de inspección que requieran la equivalencia con el TIF.

Además, se vigila y verifica la implementación de los lineamientos a seguir en materia de autorización de plantas en el extranjero, así como se niega o retira la autorización de plantas extranjeras para exportar mercancías reguladas.

—En la inspección realizada a España, ¿qué procede ahora, qué plazos y ordenanzas se dan a las empresas para resarcir las irregularidades?

—Se hace llegar un informe a la autoridad sanitaria del país auditado, en el que se mencionan los hallazgos derivados de la visita de inspección. Los plazos se establecen de acuerdo con el tipo de observaciones, si es que estas pudieran afectar la inocuidad del producto cárnico.

—¿Hay algún dato estimado de cuántas empresas españolas venden cárnicos porcinos a México?

—Son 133 empresas españolas las que exportan cárnicos de porcino a México. Venden diversos productos cárnicos de cerdo, como carnes, vísceras y preparaciones de porcino, como embutidos, por ejemplo.

—Después de esta auditoría al sector cárnico porcino de España, ¿qué tiempo y protocolo procede para dar un referente oficial de la calidad de los productos e institucionalmente qué sigue?

—La autoridad sanitaria de México enviará un informe de auditoría al país interesado en exportar sus productos cárnicos; el tiempo para la remisión de dicho documento es en promedio de 60 días hábiles.

Mecanismos

Ya en materia general la institución revela cómo se agendan las inspecciones a los países a los cuales México compra productos y con qué periodicidad se dan. “Las inspecciones se agendan de acuerdo con las solicitudes de las autoridades sanitarias interesadas en la exportación de productos cárnicos y el periodo depende de los acuerdos establecidos entre ambas naciones”.

Establece que los sectores, industrias y productos que la autoridad sanitaria mexicana verifica en países que venden a México se da cuando la institución recibe una solicitud para la exportación de un producto agroalimentario a nuestro territorio y lo primero que hace es un análisis de riesgo; luego, con base en ello solicita a sus contrapartes información sobre el estatus sanitario del producto que se desea comercializarse aquí.

En este sentido, se analiza la documentación y con ello la autoridad sanitaria mexicana decide si es necesario hacer una inspección física a las empresas interesadas en exportar cualquier producto agroalimentario. “Y solo las plantas, industrias, empaques o unidades de producción de productos cárnicos, acuícolas o vegetales que cumplen los estándares de sanidad e inocuidad que exige el gobierno de México son autorizados para exportarlos”.

Agrega que en el caso de importación de productos cárnicos, de conformidad con lo establecido en la normatividad nacional vigente la autoridad sanitaria requiere que la carne y los productos cárnicos procedan de establecimientos autorizados, lo cual se permite o no, de acuerdo con el resultado de las auditorías que realizan los técnicos mexicanos en los países de origen. “El hecho de que un producto no tenga aranceles no exime a los exportadores de cumplir los requisitos fitosanitarios (vegetales) y zoosanitarios (animales) para exportar alimentos a México”, puntualiza el organismo.

Para este, salvaguardar a los consumidores y agilizar el comercio beneficiando a productores es lo primordial: “En el caso de los productos cárnicos para el consumo humano se requiere que su procesamiento se lleve a cabo de manera higiénica y sanitaria para la obtención de bienes de origen animal inocuos, es decir, libres de contaminantes que pudieran causar daño al consumidor”.

Revela que las empresas deben cumplir los estándares de sanidad e inocuidad que requiere la autoridad mexicana, los cuales se basan en estándares internacionales. Además, deben ser plantas supervisadas por personal oficial del gobierno, quienes realizan inspecciones de los productos cárnicos desde el ingreso de materias primas hasta la obtención del producto terminado.

Señala además que entre sus atribuciones y competencia figura la regulación de mercancías pecuarias de importación; debido a ello es que su ingreso al país debe realizarse en apego a lo que mandata la Ley Federal de Sanidad Animal y su reglamento a través de los requisitos zoosanitarios, que establecen medidas de mitigación de riesgo.

Solo son elegibles, agrega, las plantas que han sido evaluadas por los servicios veterinarios de su país e inspeccionadas y autorizadas por la autoridad sanitaria mexicana, lo que permite reducir el riesgo de introducción de enfermedades o plagas que pudieran afectar la salud de personas o animales de México.

“Deben cumplir altos estándares de calidad e inocuidad para evitar riesgos a los productores y consumidores mexicanos. Esto también permite dar certeza a los países socios comerciales, ya que agiliza el intercambio comercial de mercancías pecuarias seguras”, expone.

—¿Cuál es el mecanismo de inspección, aviso de fallas y posible sanción a cualquier sector o empresa extranjera auditadas?

—Una vez realizada la auditoría a las empresas cárnicas y remitido el informe de auditoría se emiten dictámenes de las plantas aprobadas con observaciones, o bien no autorizadas. Las plantas aprobadas que no tuvieron observaciones se pueden dar de alta para iniciar sus exportaciones; las plantas que registran observaciones tendrán que remitir las acciones correctivas correspondientes a través de la autoridad sanitaria para su análisis y, de ser procedente, el visto bueno para que puedan enlistarse; las plantas que no se autorizaron requerirán una nueva visita de inspección in situ para determinar el cumplimiento de las normas sanitarias de ambos países.

Por lo anterior, establece que las plantas que no cumplen no pueden exportar productos a México. “Adicionalmente, en el punto de ingreso al país se revisa que la documentación del embarque sea correcta, que la planta esté autorizada y técnicos especialistas de Sader hacen una inspección física a los productos, incluso con pruebas de laboratorio para constatar la sanidad e inocuidad de las mercancías”.

Determina que si un embarque no cumple cualquiera de las condiciones establecidas es rechazado y se prohíbe su entrada a territorio nacional.

Tras alguna detección de cierto sector (cárnico, avícola, pesquero, etcétera) que ponga en peligro la salud pública de los mexicanos y en el caso que la autoridad sanitaria detecte algún riesgo por enfermedades o plagas en animales o en bienes de origen animal, se procede a suspender las importaciones y se aplican las medidas que correspondan de acuerdo con el riesgo y tipo de mercancías.

—¿Cuál es el procedimiento de certificación de los sistemas de reducción de riesgos, de contaminación de los alimentos y de su calidad agroalimentaria para agilizar la importación?

—Para el caso de importaciones de carne y productos cárnicos el organismo cuenta con esquemas de autorización que van en relación con el reconocimiento del sistema de inspección veterinario para bienes de origen animal, así como el esquema de equivalencia del sistema de inspección. Con estos se evalúa, entre otros, el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y los Procedimientos Operacionales Estándar de Sanitización que permitirán reducir los riesgos de contaminación; por ende, esto facilita y agiliza las importaciones.

Finalmente, la autoridad sanitaria mexicana subraya que trabaja de manera constante para la obtención de alimentos sanos e inocuos, por lo que lleva a cabo actividades de inspección y verificación de las empresas cárnicas extranjeras de acuerdo con las normativas nacionales e internacionales, para la importación de carne y productos cárnicos.

Hallazgo de la auditoría

Derivado de los hallazgos detectados durante la auditoría a empresas cárnicas españolas, el gobierno de España no podrá solicitar el enlistamiento de nuevas plantas a través del esquema de autorización de prelisting. Las plantas con observaciones tendrán 45 días naturales para la remisión de acciones correctivas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que garanticen el cierre de las no conformidades, para estar en posibilidad de continuar con las gestiones de exportación. Las plantas que en su evaluación tuvieron un dictamen no favorable de acuerdo a los resultados de la auditoría tendrán que ser evaluadas en una nueva auditoría in situ. Cabe aclarar que dichas plantas han sido dadas de baja en el Sistema de Consulta de Plantas Autorizadas (Sicpa).