INTERCAMPAÑA: LA SIMULACIÓN

“La intercampaña es producto de una ley electoral defectuosa”.

Antonio Caporal
Elecciones 2024
INTERCAMPAÑAS

Los aspirantes a cargos de elección popular tienen prohibido pedir el voto antes

de iniciadas las campañas, pero durante la precampaña o la intercampaña pueden realizar giras y reunirse con el electorado.

El escritor e historiador Alejandro Rosas publicó que “en el diccionario mexicano de la simulación, precampaña, intercampaña y campaña son sinónimos”: con él coinciden expertos en la materia, así como algunos magistrados y consejeros electorales, para quienes resulta evidente que no existe mayor diferencia entre una y otra etapa del proceso.

Para todos está claro que en cada etapa los aspirantes llevan a cabo prácticamente las mismas actividades proselitistas: mítines, movilizaciones, encuentros y recorridos. La única diferencia es que en las dos primeras los aspirantes no piden votar por ellos.

Si bien las autoridades administrativas y jurisdiccionales establecen reglas y sancionan su incumplimiento, lo cierto es que sus criterios varían de un proceso electoral a otro y al final todos simulan: tanto las autoridades que aplican la ley como los actores políticos que la cumplen... o en su caso la incumplen.

Similitudes

El artículo 227 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece: “Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular”.

Añade: “Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que (…) difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas”.

Pero resulta que en esta etapa ninguna de las dos coaliciones (Fuerza y Corazón por México y Seguimos Haciendo Historia), ni el partido Movimiento Ciudadano (MC), llevaron a cabo procesos internos de elección, porque solo tuvieron un precandidato; en consecuencia, no hubo militantes o simpatizantes a quienes convencer, porque no existió competencia.

Veamos ahora el artículo 242 de la LGIPE: “Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas”.

Y en esta etapa “se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas”.

Como es indudable, en ambas etapas los partidos pueden realizar “reuniones públicas, asambleas, marchas”, dirigidas a sus “militantes y electorado en general”.

En cuanto a la propaganda, la autoridad define que en ambas etapas se trata de un “conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones” dirigidos a sus militantes y electorado en general.

Ahora bien, el Instituto Nacional Electoral (INE) define a la intercampaña como “un espacio para que los partidos políticos, de cara a la jornada electoral del próximo 2 de junio, resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de sus candidatos a los diferentes cargos de elección popular (en este caso, a la Presidencia)”.

De nuevo: no hay “diferencias” en el proceso de “selección interna” porque no hubo competencia.

Y como no hay diferencias, los precandidatos únicos aprovechan que tienen permitido aparecer en medios de comunicación en “debates” y “mesas de análisis”, además de que siguen realizando giras y asistiendo a encuentros y otros eventos públicos.

Además, el INE establece que durante la intercampaña “sí se permite la difusión de propaganda política, la cual tiene como finalidad presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias; o bien, invitar a la ciudadanía a formar parte del mismo, con el objeto de promover su participación en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados”.

En consecuencia, en la precampaña e intercampaña los partidos y candidatos tuvieron prácticamente el mismo tipo de actividades que tendrán durante la campaña.

Finalmente, cabe señalar que en todas las etapas los partidos cuentan con sus espacios gratuitos (spots) en radio y televisión.

Pre-precampañas

Las precandidatas a la Presidencia de la República por parte de las coaliciones Fuerza y Corazón por México y Seguimos Haciendo Historia se condujeron durante la precampaña como virtuales candidatas en campaña. Y ahora, en este periodo de intercampaña, se conducen prácticamente igual. Pero, de hecho, se conducen como candidatas desde antes.

Las precandidatas de ambas coaliciones comenzaron desde mediados del año pasado sus actividades proselitistas en función de que los partidos PAN, PRI y PRD, por un lado; y Morena, PVEM y PT, por otro, comenzaron en junio de 2023 una especie de procesos internos para designar a sus precandidatos a la Presidencia.

El asunto provocó la crítica de la opinión pública y la presentación de quejas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en las que unas fuerzas políticas acusaban a las otras de los mismos presuntos actos electorales ilícitos en los que ellas mismas incurrían.

El TEPJF resolvió que dichos procesos fueron válidos y que podrían seguir desarrollándose, no obstante que en su ponencia la magistrada Janine Otálora Malassis propuso al pleno invalidarlos.

La magistrada consideró que aquella serie de eventos y recorridos realizados por quienes aspiraban a una precandidatura fueron “un fraude a la ley”, toda vez que los referidos procesos de selección implicaron actos anticipados de campaña, lo cual “vulnera los principios de legalidad y equidad en la contienda”.

Una mayoría integrada por los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón resolvió que los partidos sí estaban llevando a cabo actos anticipados de campaña con sus procesos internos, pero estos últimos podían considerarse “mecanismos inéditos” y por tanto eran válidos y solo era necesario implementar lineamientos para regularlos.

En respuesta a la resolución del TEPJF, la consejera del INE Claudia Zavala Pérez expresó: “Ni la Constitución ni las leyes electorales prevén un periodo de algo así como pre-precampañas”.

Lo que el TEPJF mandató al INE, abundó la consejera, “es normar una serie de actividades proselitistas en un periodo que simple y sencillamente no está previsto en la Constitución, ni en la ley electoral”.

De manera categórica afirmó que “eso de los ‘procesos inéditos’ simplemente no existe. Lo que sí existe son procesos electorales que se llevan a cabo conforme a la ley o, por el contrario, fuera del marco de la ley”.

Además, afirmó que es “muy difícil entender cómo desde la clase política se promueven actos que constituyen intentos de defraudar la ley y (en contra) del consenso social que se construyó para atajar la inequidad en los procesos electorales”.

Finalmente, Zavala planteó una “pregunta simple, pero determinante: luego de dos siglos de lucha para establecernos como un país de leyes, ¿existe hoy en el umbral de las próximas elecciones de 2024 un compromiso genuino de los principales actores de la competencia al cumplimiento de la Constitución y las leyes?”

Leyes engañosas

María Marván, exconsejera del entonces Instituto Federal Electoral (IFE), apuntó que la reforma electoral de 2017 ha provocado una serie de simulaciones. Una de ellas, dijo, es la afirmación de que al dividir los procesos electorales en precampaña, intercampaña y campaña se acortan las campañas y por lo tanto estas últimas resultarían menos costosas.

“La realidad es que no se cumple ni lo uno ni lo otro”, puntualizó la exconsejera, quien también recordó que los partidos que aprobaron la reforma de 2007 argumentaron que necesitan spots gratuitos en radio y televisión para dar difusión a las propuestas de sus precandidatos durante el periodo de precampañas.

Sin embargo, dijo, a pesar de que los partidos no desarrollan procesos internos, mantienen sus spots gratuitos en radio y televisión con sus precandidatos únicos emitiendo mensajes político-electorales.

“Partidos y coaliciones no se arriesgan a poner a competir de manera real y efectiva a dos o más personas por una misma candidatura. La inmadurez democrática de la clase política se ha evidenciado en la incapacidad de procesar derrotas, sean estas internas o ya en las elecciones donde votamos todo el electorado”.

Y alertó: “En el caso de las derrotas internas, la inconformidad de quien pierde una ‘primaria’ ha llevado al resquebrajamiento de los apoyos para los candidatos ganadores. Todos los partidos optaron por candidaturas presidenciales de unidad en las que no hay competencia. Pero como la ley lo manda, tienen acceso a difundir sus anuncios en radio o televisión”.

¿Cuál es el “resultado de la ecuación de simulación”?, cuestionó. Y respondió: que “todo el público que ve televisión o escucha la radio hemos estado expuestos en las llamadas precampañas a la promoción de los candidatos únicos”.

Al final, afirmó la exconsejera Marván, “el electorado queda decepcionado del sistema electoral mexicano porque considera que las reglas no sirven de nada, porque considera que la autoridad es incapaz de hacer cumplir las reglas, y porque es tratado con muy poco respeto a su inteligencia”.

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Y concluyó: “En este caso, como en muchos otros, lo que necesitamos son menos reglas, (y que sean) más fáciles de cumplir; menos simulación y más compromiso democrático de los partidos”.

A su vez, el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, César Astudillo, al referirse a la intercampaña lanzó las preguntas: “¿Convenía realmente abrir un lapso tan amplio para solventar las diferencias entre candidatos únicos designados por aclamación (sin competencia entre precandidatos)? ¿Era lógico que después de participar en actos de proselitismo y en spots, fueran obligados a quedarse tranquilamente inmóviles, esperando la campaña?” Y él mismo respondió ambas: “No”.

Para el investigador de la UNAM está claro que “la sobrerregulación electoral, lo barroco y desacertado de su confección, está estrangulando la política, exponiendo a las instituciones electorales, y comprimiendo la libertad de expresión y el derecho a la información”.

Arturo Espinosa Silis, director de la Consultoría Strategia Electoral, anotó: “A pesar de todo este entramado legal para poder seleccionar las candidaturas, hoy vemos que en la realidad las precampañas son una simulación en las que realmente los precandidatos o precandidatas no están buscando que sus partidos los designen como sus abanderados, sino que ya existen acuerdos previos en los que antes de que inicie el proceso interno la dirigencia del partido o quienes tomen las decisiones dentro del mismo ya definieron quiénes ocuparán las candidaturas, incluso algunas se definen mucho antes de que siquiera inicie el proceso electoral”.

Confusión

Para el INE el tema de la intercampaña ha sido motivo de confusión. En el proceso electoral de 2018 emitió una serie de “lineamientos” en los que estableció la prohibición a los medios de comunicación de celebrar debates entre los candidatos presidenciales durante el periodo de intercampaña.

Sectores de la sociedad, partidos y candidatos presentaron impugnaciones ante el TEPJF, el cual resolvió que sí estaban permitidos los debates entre candidatos en dicho periodo.

La historia de confusión se repite en 2024. El 17 de enero pasado el órgano electoral publicó un comunicado de prensa titulado Difunde INE reglas establecidas para la intercampaña, donde el instituto estableció que “durante este lapso (del 19 de enero al 29 de febrero) las personas aspirantes no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión, en donde esté presente más de una o un precandidato. Del mismo modo, el contenido de su propaganda comicial solo puede tener un carácter informativo”.

Días después, el 21 de enero, el instituto publicó una “nota aclaratoria” en la que anotó: “Está permitida la organización de debates y mesas de análisis por parte de los medios de comunicación y candidaturas electas durante la intercampaña”.

Precisó al respecto que “de acuerdo con una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está permitida la organización de debates y mesas de análisis por parte de los medios de comunicación y candidaturas electas”.

A decir del expresidente del entonces IFE y ahora director de Integralia Consultores, Luis Carlos Ugalde, las intercampañas son una especie de “limbo” que partidos y candidatos utilizan “para seguir haciendo promoción”.

Y concluyó que la intercampaña, al igual que otros temas que generan conflictos, impugnaciones y confusión, son producto de una ley electoral “defectuosa”.

¿Qué dice la ley?

• Actos anticipados de precampaña Son los realizados por ciudadanos o militantes que pretenden participar en la contienda interna de selección de un instituto político con la finalidad de obtener el respaldo de afiliados, simpatizantes o el electorado en general para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular antes de los plazos permitidos por la ley electoral.

• Actos anticipados de campaña Son aquellos que realizan ciudadanos que fueron seleccionados al interior de los partidos políticos para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular y su finalidad es promocionar ante la ciudadanía al candidato para obtener el voto de los electores el día de la jornada electoral, antes de los plazos permitidos por la ley electoral.

• Sanciones por incurrir en actos anticipados de precampaña o campaña Las sanciones van desde la amonestación pública y multas, hasta la reducción de ministraciones del financiamiento público e interrupción de la transmisión de la propaganda en radio y televisión en el caso de partidos políticos. A los aspirantes, precandidatos o candidatos partidistas se les pueden imponer la pérdida del derecho a ser registrado, la cancelación del registro o la negativa para registrar al precandidato electo en el proceso interno partidista.