Conforme lo establece la Constitución, la elección presidencial debe ser “calificada” por los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Una vez que dichos magistrados analizan el cómputo de votos y resuelven en su caso las impugnaciones que se presenten, proceden a emitir el dictamen de declaración de validez de la elección y de presidente electo.
Problema resuelto
Los integrantes de la Sala Superior del TEPJF aseveran que están listos para calificar la elección presidencial y emitir la declaración de presidente electo a más tardar el 6 de septiembre, pese a que en ese órgano colegiado hay dos vacantes debido a que el Senado ha sido omiso en el nombramiento de dos magistrados faltantes y actualmente solo trabaja con cinco de sus siete miembros.
El artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que “para hacer la declaración de validez y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes”.
Y este mismo artículo señala: “En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado (…) En este caso, mientras se hace la elección respectiva (por parte del Senado), la ausencia será suplida por el magistrado o la magistrada de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad”.
Dicho nombramiento lo llevan a cabo los propios integrantes de la Sala Superior.
Si solo hay seis magistrados y llegara a presentarse un empate en la votación al momento de calificar la elección, el “voto de calidad” (desempate) lo tendrá la presidenta de la Sala Superior del TEPJF.
Anulación
El TEPJF explica que la calificación de la elección “es el proceso jurisdiccional que tiene por objeto emitir la declaración de validez y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, declarar la nulidad de la elección presidencial”.
Conforme al artículo 50 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el conducto para impugnar la elección presidencial es el juicio de inconformidad.
Las causales de la elección para presidente de la República son:
Cuando se exceda el gasto de campaña en 5% del monto total autorizado.
Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión.
Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Cuando se anule la votación en 25% o más del total de las casillas (ya sea por errores aritméticos, por no permitir la presencia de representantes de los partidos, por permitir la votación a quienes no tienen credencial de elector o por instalar una casilla en un lugar distinto al indicado sin causa justificada).
Cuando no se instalen 25% o más del total de las casillas.
Cuando el candidato sea inelegible.
Las violaciones deben ser acreditadas de manera objetiva y material.
Las violaciones serán consideradas determinantes cuando la diferencia de votos obtenidos entre el primero y segundo lugar sea menor a 5 por ciento.
En caso de la nulidad de la elección se convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada.
Bando solemne
La etapa de dictamen y declaración de validez de la elección y de presidente electo se inicia al resolver el último de los juicios de inconformidad presentados contra la elección presidencial.
Los juicios deben ser resueltos a más tardar el 31 de agosto del año de la elección y a más tardar el 6 de septiembre se debe emitir la declaratoria.
Para emitir la referida declaratoria, la Sala Superior debe:
Realizar el cómputo final de la elección mediante la suma de los resultados anotados en cada una de las 300 actas de cómputo distrital.
Verificar que el candidato que haya obtenido la mayoría de los votos cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 82 y 83 de la Constitución.
Elaborar un dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
Expedir la constancia de mayoría y validez al candidato que haya obtenido el mayor número de votos.
Hecho lo anterior, la Sala Superior notifica a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la cual debe expedir y publicar de inmediato el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de presidente electo que hubiese hecho el Tribunal Electoral.
Y entonces ¡habemus presidente electo!
En todo ello, por supuesto, la sociedad tiene un papel fundamental: unos reciben, cuentan y resguardan nuestros votos; otros participamos acudiendo masivamente a las urnas.
Pero un rol sustancial es el que juegan las autoridades, INE y TEPJF, encargadas de formalizar el sentir ciudadano expresado en las urnas. A ellas se les demanda ética, profesionalismo y responsabilidad. Ninguna de estas instituciones puede fallarle a la sociedad, a la democracia y al país.
Calificación de la elección presidencial
1. Recibe y resuelve las impugnaciones.
2. Recibe las actas de los 300 distritos electorales y realiza el cómputo final.
3. Emite la declaración de validez de la elección de presidente de la República.
4. Entrega la constancia de presidente electo.
5. Notifica a la Cámara de Diputados para que este órgano publique el Bando
Solemne.
6. El presidente toma posesión el 1 de octubre de 2024.