El 1 de junio el Diario Oficial publicó una Ley General de Bibliotecas que abrogó la anterior que operaba desde 1988. “La nueva legislación busca la mejora de los servicios que las bibliotecas públicas ofrecen, reconocer el papel de los bibliotecarios, de lectores y libros, así como aprovechar las nuevas tecnologías como herramientas para la promoción de la lectura y la cultura, entre otros”, expresó la Secretaría de Cultura.
No obstante, desde entonces más de 100 empresas entre editoriales y productoras se ampararon ante el documento y en particular contra la obligación de entregar ejemplares digitales de todos sus materiales a las bibliotecas de México, Nacional y de la Cámara de Diputados.
Hasta ahora no todas consiguieron aplicar el recurso, solo algunas como Sony Music, Warner Music, Editorial Planeta, Sélector, Pearson Educación, Intolerancia Music y Tres Tunas Cine lo han llevado a buen puerto.
Vaguedad legal
A nombre de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana su titular, Juan Arzoz Arbide, reconoce la importancia de la nueva ley. “Los bibliotecarios necesitan ser tomados en cuenta y es pertinente regular ese mercado dado que a nivel nacional existen siete mil 400 bibliotecas públicas en el país”.
Sin embargo, el presidente del organismo gremial detalla que existen puntos que perjudican al sector. Se refiere en concreto a lo relacionado con el depósito legal que se instauró por decreto presidencial en 1991 pero que bajo la nueva norma establece lo siguiente: “Los usuarios de las bibliotecas públicas harán uso de los servicios bibliotecarios sin más límite que los establecidos por las disposiciones reglamentarias sobre consulta de acervos y visita pública. Los responsables de las bibliotecas públicas en ningún caso podrán condicionar el acceso a dichos servicios, con independencia del uso que cada usuario haga de la información a la que tenga acceso”.
Arzoz asevera que las editoriales no tienen problema en entregar seis ejemplares, pero los artículos 37 y 38, donde se establece la obligación de delegar a las instituciones los archivos en formato electrónico para que sean ellas mismas las que determinen las políticas de almacenamiento, custodia, conservación y consulta pública, sí les perjudica porque no se aclara cómo será la recepción del formato digital ni la forma en que serán resguardadas.
“Buscamos corregir esa parte, puesto que la vaguedad de la disposición deja la puerta abierta al abuso en el uso de ejemplares entregados”, puntualiza.
El abogado Diego Echeverría va más allá y lamenta que no se consultara a la industria editorial mientras se elaboró la Ley General de Bibliotecas. “Uno de los artículos de la Ley de Cámaras y sus Confederaciones establece que las cámaras somos un órgano consultivo en lo que respecta a legislaciones o decretos del Legislativo o el Ejecutivo: nos tendrían que haber invitado a participar y no lo hicieron”.
Si bien reconoce que la noción de un depósito legal existe en todo el mundo y tiene por misión salvaguardar la memoria cultural de una nación, esto no implica que deba ser para consulta pública. “La industria editorial podría haber aportado propuestas para salvaguardar los formatos digitales sin afectar el gran acervo de la cultura mexicana”.
Argumenta que incluso las instituciones que cuentan con bibliotecas digitales abiertas al público se constituyen mediante compras del acervo. “El depósito legal no subsana la obligación del Estado para comprar esos libros. De origen podríamos estar en falta hasta los editores. Al editar un libro y entregar el archivo digital no necesariamente tenemos la autorización del autor para comercializar el libro en su versión digital. Si el Estado quiere crear una gran biblioteca digital debe comprar los contenidos; de otra manera el más perjudicado es el autor, quien no recibirá retribución alguna por el uso que haga la biblioteca de su trabajo”.
Hasta las últimas consecuencias
Francisco Javier Rebolledo es uno de los jueces que han negado el amparo. Su explicación se basa en que la sociedad “está interesada en que el Estado garantice y haga efectivo el derecho fundamental de acceso a la cultura como un derecho prestacional a tener acceso a bienes y servicios culturales”.
Añade que “de conceder la suspensión se estaría afectando a la sociedad en su conjunto en razón de que la ley reclamada pretende hacer efectivo el derecho que se menciona”.
El abogado Echeverría dice comprender la lógica del juez, pero considera que disponer de los contenidos digitales sin la autorización de los editores y autores violenta el derecho de autor. “En la Ley General de Derechos de Autor se establece que para poder reproducir o copiar cualquier obra literaria hace falta la autorización del autor y además se le debe dar una remuneración”.
A la par añade que existen otros cuestionamientos a la nueva norma por parte de la Caniem, entre ellos los relativos a los artículos 13 y 14 donde se habla de poner a disposición del público los materiales sin prever una remuneración para el autor. Además alerta respecto de la necesidad de revisar el artículo 44 concerniente a las multas. “Se habla de sanciones de hasta 50 veces el precio de venta a quien no entregue los materiales y según distintas leyes estas deben ser proporcionales al infractor. Nos parece excesivo poner una de manera genérica”.
Juan Arzoz concluye que la industria editorial tiene la mejor disposición para llegar a un acuerdo con las autoridades e informa que ya conforma un grupo de trabajo para ajustar la ley y participar en la redacción del reglamento. Aun así, el abogado Echeverría no descarta que las discusiones podrían durar meses e incluso se podría llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

