Los deseos, naturales y bienvenidos, de recibir y tener un 2025 venturoso de manera colectiva en varias partes del mundo chocan de manera frontal con una serie de acontecimientos estremecedores y por demás violentos.
Sea en Alemania, en Estados Unidos, en Montenegro o en otros países, estos hechos demuestran desafortunadamente que los desafíos, y sobre todo los antagonismos, para al menos contener las dinámicas criminales y terroristas (que como bien sabemos tienen causas, orígenes y objetivos diferentes) representan un trabajo permanente para instituciones, sociedades y gobiernos.
Queda más que demostrado, si había dudas al respecto, que poco se puede avanzar de manera unilateral para hacer frente a las desafiantes tendencias de la violencia en el mundo.
Ni Estados Unidos, aun con las admoniciones del próximo presidente de ese país, podrá tener éxito si decide ir en solitario para alcanzarlo.
Desde nuestro país y su aún nuevo gobierno se hacen notables esfuerzos para reencauzar los recursos disponibles (humanos, legales y materiales) para articular una política de seguridad pública consistente, de largo aliento, pero de resultados en el corto plazo.
Por eso es relevante tomar en consideración el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre, donde una vez cubierto el procedimiento que la Constitución establece para reformarla se da cuenta de las nuevas atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), es decir, del gobierno de la República.
Destaca de manera fundamental el último párrafo del mencionado decreto, que a la letra manifiesta: “La secretaría del ramo de seguridad pública formulará, coordinará y dirigirá la estrategia de seguridad pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, en los términos que señale la ley, y podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presumiblemente constitutivos de delitos”.
Visión distinta
Son varios los aspectos a resaltar y analizar a propósito de las nuevas responsabilidades de Omar García Harfuch en cuanto titular de la SSPC.
Conforme al desarrollo del citado párrafo resalta en primer lugar la convergencia a nivel del texto constitucional de los términos y conceptos de seguridad pública y seguridad nacional. Pese a que señala que en esta la función del titular de la SSPC será de auxilio a la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, denota con certeza las dimensiones que en cuanto a antagonismo para el Estado mexicano representan las actividades de la delincuencia organizada y, en algunos casos, común.
Lo anterior implica un paso sustancial en cuanto a las condiciones y capacidades de una autoridad civil —dado la intensa polémica en torno del concepto de militarización— para sustentar un matiz en las tareas de recuperación de la seguridad y tranquilidad públicas en varias partes del país.
En las siguientes entregas me encargaré de analizar los demás planteamientos de fondo en la reforma al artículo 21 de la Constitución.
Sobre todo, a partir de que se trata de una visión, con matices si se quiere, pero distinta a la del sexenio anterior.