La planeación es un instrumento fundamental e insustituible de la administración pública y, por lo tanto, del acto de gobierno.
En cuatro volúmenes que constituyen una formidable guía, El estudio de las políticas públicas (editorial Porrúa), coordinados y presentados por el doctor Luis Aguilar Villanueva, los autores señalan desde diversas perspectivas y presupuestos metodológicos que el establecimiento de los objetivos en general para dirigir los esfuerzos de la sociedad y las instituciones requiere de la organización de los recursos disponibles.
Así, el pasado día 3, en la conferencia matutina, se presentaron los principios y temas que se abordarán en una primera etapa para ir articulando los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo.
En las filminas, o láminas, se pueden leer tanto la convocatoria abierta a la ciudadanía interesada, como las sedes donde se llevarán a cabo las mesas de trabajo temáticas. Cabe destacar que también podrá colaborarse mediante el envío de ponencias, propuestas y análisis, con lo que se busca dar la mayor cobertura posible a las bases programáticas del sexenio 2024-2030. En esta etapa inicial los trabajos se llevarán a cabo del 6 al 19 de este mes.
La presidenta Claudia Scheibaum Pardo acertó al señalar que los avances en cualquiera de los ámbitos y programas de la administración pública federal deben ser medidos. Esto significa que para poder realizar las evaluaciones, una vez que concluya su mandato, podrá establecerse con criterios fundamentados y alejados de presupuestos ideológicos si se cumplieron o no las metas fijadas.
Lineamientos constitucionales
En el artículo 26 de la Constitución, inciso A, se plantea: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
“Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal”.
En esos términos es como se le confiere a la deliberación para la creación del Plan Nacional de Desarrollo una sustancial base de legitimidad. El más reciente antecedente jurídico es la Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983, siendo presidente Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988), aunque los trabajos para organizar las labores del gobierno federal datan del Plan Sexenal, siendo titular de Poder Ejecutivo el general Lázaro Cárdenas (1936-1940) y aun antes, con el general Pascual Ortiz Rubio y la Ley General de Planeación de la República Mexicana (12 de junio de 1930).
Poco después de que se discuta y apruebe el Plan Nacional de Desarrollo seguirán los Programas Sectoriales (sobre todo en las Secretarías de Estado) y, por último, los denominados Programas Especiales, entre estos el Programa Especial para la Seguridad Nacional, que por cierto en el sexenio anterior no hubo, por lo que carecemos de la perspectiva y metodología que debió haber presentado la Presidencia de la República en 2018-2024).
Así, no hay métrica gubernamental en ese periodo para la evaluación de tan importante tarea del Estado mexicano.