En Voz Pro Salud Mental CDMX se analiza las nuevas reformas a la Ley General de Salud en materia de Salud Mental y Adicciones con un enfoque humanista y en pro de los derechos humanos.
Con esta ley los pacientes que viven con una condición psicosocial y que luchan contra una adicción a sustancias ilícitas, podrán ser respetados y conocer en qué consiste el tratamiento farmacológico que les será suministrado, sus alcances y perspectiva de recuperación, además de decidir dónde ser internados en caso de presentarse una crisis.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es el tratado internacional más relevante en la materia. Reconoce la salud mental como parte de la discapacidad e impulsa la autonomía del paciente, promueve evitar acciones que fomenten la discriminación y el maltrato, además de que favorece un espacio en la salud comunitaria.
Las personas que viven con una condición psicosocial a menudo se encuentran estigmatizadas, discriminadas, segregadas y excluidas de la sociedad. Por ello en el 2022 se comenzaron a hacer sugerencias para el ajuste de la Ley de Salud Mental en México con un enfoque a los derechos humanos de los pacientes y de las personas que viven una adicción a las sustancias ilícitas o drogas.
Una de las estrategias más importantes es reemplazar los grandes hospitales psiquiátricos por centros comunitarios de atención e integración de los pacientes.
En la conferencia del pasado 5 de diciembre “Reformas a la Ley de salud mental y adicciones, un enfoque de derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial”, impartida por la Lic. Alma Carmona Enríquez (Subdirectora de atención a la discapacidad del Mecanismo Independiente de Monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Comisión de los Derechos Humanos), se abordó cuál fue el contexto donde se generaron las modificaciones a la Ley de Salud Mental con un enfoque humano centrado en los derechos humanos de los usuarios, principalmente en los artículos 19, 51bis22 y otros recientemente aprobados. Principalmente se destacan tres aspectos:
El consentimiento informado, es un proceso mediante el cual un paciente recibe toda la información necesaria sobre el alcance del tratamiento que recibirá, incluyendo los riesgos, beneficios, alternativas y alcances de los fármacos con que será tratado y pueda consentir su atención médica. A este respecto, el médico tiene la obligación legal y ética de proporcionar esta información de forma clara y comprensible.
La voluntad anticipada, que significa acordar con la familia, pareja o círculo cercano de amistades los deseos del paciente para que en caso de crisis o situación aguda se respete el derecho a decidir dónde y con qué médico desea ser atendido autorizando a la familia o persona a cargo del cuidado para tomar cualquier decisión. Esto implica que el proceso debe ser respetuoso, garantizando los derechos humanos del usuario.
El documento de Voluntad Anticipada es un instrumento legal mediante el cual una persona expresa de forma previa sus deseos respecto a los tratamientos médicos que desea o no recibir en caso de que, por alguna razón, ya no pueda manifestar su consentimiento de manera consciente y autónoma.
Este documento permite garantizar que se respeten las decisiones del paciente en situaciones críticas de salud: tratamientos que acepta o rechaza, lugar de internamiento en caso de que sea necesario y nombramiento de un representante o apoderado que se encargue de velar por el cumplimiento de la voluntad anticipada.
También Carmona Enríquez explicó que los ajustes razonables son modificaciones o adaptaciones necesarias para garantizar que una persona, en este caso un paciente, pueda acceder y disfrutar de los servicios de salud en igualdad de condiciones con los demás.
Se aplicarán medidas flexibles que puedan atender las necesidades particulares de cada paciente, tomando en cuenta su situación familiar, social, económica, cultural o de salud. Como pueden ser: flexibilidad en horarios de consulta o visitas para familiares que trabajan o viven lejos, acceso a información clara y comprensible, acompañamiento familiar durante el internamiento o tratamiento del paciente, especialmente en situaciones de salud mental o atención a menores, adecuaciones físicas en las instalaciones (rampas, acceso para sillas de ruedas) y atención culturalmente pertinente (especialmente en comunidades indígenas o grupos que tienen cosmovisiones propias).
Este principio está alineado con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y otras normativas internacionales de Derechos humanos. Los sistemas de salud deben adoptar estos ajustes para evitar la discriminación y promover la equidad en la atención médica.
Aún falta mucho por incluir en las estrategias para que los pacientes y sus familias puedan lograr una calidad de vida, habrá que definir un plan de trabajo real, sobre qué acompañamiento terapéutico será el óptimo para cada caso, además del derecho a poder identificarse en su comunidad como persona con discapacidad y tener derecho a oportunidades laborales para reincorporarse a la sociedad.
En Voz Pro Salud Mental nos pronunciamos para que el usuario pueda tener acceso a un trato justo, digno y a tener un espacio en la comunidad. Algunos esfuerzos ya están en marcha en sitios como: www.entrale.org.mx y www.incluyeme.org.mx , que tienen ofertas laborales de algunas empresas para apoyar la productividad y reinserción social.
Insistimos en que una medida fundamental para erradicar el estigma y mejorar la calidad de vida de estos pacientes es la educación e información de la sociedad.