La prisión domiciliaria es una figura en la ley que permite a los sentenciados septuagenarios cumplir su condena en casa.
La ley, dispuesta en el Artículo 55 del Código Penal Federal, tomará relevancia estos días debido a su posible aplicación en el caso de la ex lideresa del SNTE, Elba Esther Gordillo.
En promedio, el 7% de la población en las prisiones de México tiene más de 50 años, esto de acuerdo con la Primera Encuesta realizada a la Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social, elaborada por el CIDE.
Estos son los puntos esenciales de los sentenciados que pueden acceder a la prisión domiciliaria, de acuerdo a la ley.
1. Deben ser mayores de 70 años de edad

2. No deben ser, a criterio del juez, personas que puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social

3. No deben ser inculpados de los delitos estipulados en la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son:
- Secuestro
- Desaparición forzada de personas
- Trata de personas
- Tortura
- Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
- Delitos electorales
4. Cuando sea notoriamente innecesario que el acusado purgue su condena en prisión debido a su senilidad, precario estado de salud o por sufrir consecuencias graves en su persona.

5. La valoración del juez se hará con base en los dictámenes de peritos