Desaparecer o desaparecidos, no es lo mismo

Se discute de nueva cuenta la figura de la desaparición de poderes en México. Algunas puntualizaciones.

Juan Gabriel Valencia
Columnas
Estudiantes de la Normal de Ayotzinapa
Foto: NTX

Figura muy controversial a lo largo de la historia contemporánea de México ha sido la declaratoria de que han desaparecido los poderes en un gobierno estatal.

Desde la Constitución de 1917, en el artículo 76 fracción quinta, es una facultad exclusiva del Senado “declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional…”

Es una redacción mal hecha que se ha prestado y se sigue prestando a numerosas confusiones. En la lectura más ortodoxa y aprobada por la Suprema Corte, el Senado no declara la desaparición de poderes: declara desaparecidos los poderes. El participio es crucial: los poderes, por tanto, no desaparecen a causa de la declaratoria senatorial sino que el Senado, ex post a su desaparición, certifica el hecho.

De 1917 a 1975 la figura fue muy recurrida por los presidentes de la República con un Senado absolutamente sometido a la voluntad presidencial, en particular durante la época de Lázaro Cárdenas. Hasta el gobierno de José López Portillo se emitió una Ley Reglamentaria a la fracción quinta del artículo 76 con la presunta intención de que no hubiera abusos de esa figura.

El resultado a esa reglamentación tuvo el efecto contrario. Desde 1978 que se emitió el Reglamento no se ha vuelto a aplicar esa declaratoria, o porque no se reúnen las condiciones establecidas en la reglamentación o sencillamente porque razones políticas y partidarias han considerado que aplicarlo en un caso abre la rendija y sienta el precedente para que se aplique en varias ocasiones subsecuentes.

El artículo segundo del Reglamento prevé cinco condiciones posibles para configurar la desaparición de los poderes de un estado. Para los efectos contemporáneos quizás el más probable de esos escenarios es la fracción tercera de ese artículo, con otra redacción igual de ambigua que la norma constitucional: “…estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes de sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico”.

Decoro

Es claro que en época reciente esas condiciones se han cumplido en algunos casos, particularmente durante el conflicto de la APPO en Oaxaca con el gobernador Ulises Ruiz. Ahora, de nuevo, se pone el tema sobre la mesa por los acontecimientos en el estado de Guerrero. Algunos políticos de diversos partidos han argumentado que la eventual declaratoria del Senado respecto de la continuidad o no del gobierno de Ángel Aguirre en nada contribuiría a resolver la problemática de esa entidad y las tareas más urgentes, como es la presentación de los desaparecidos, tarea de la que el gobernador es corresponsable. Puede ser.

Sin embargo el gobernador se reúne con una Comisión Especial de Diputados que indaga los hechos ocurridos en Iguala en un salón de fiestas, en el Puerto de Acapulco, porque no puede despachar en el Palacio de Gobierno de Chilpancingo ni en la Casa Guerrero de Acapulco.

Tal vez en un purismo jurídico no se configuran los requisitos establecidos por la norma constitucional y su reglamento. Pero para los profesionales en el quehacer de gobierno todavía existe, o acaso existía, una cosa que se llama decoro político y vergüenza personal.